Artículo 13-.Los empleados y obreros que cesaren en sus destinos o cargos. por
cualquier motivo, y que no tuvieren derecho a pensión, gozarán del beneficio
de que se les devuelva, sin intereses, el monto de las cuotas con que hubieren
contribuido para el pago de estas pensiones, en cuanto excedan del 1 % con que
los empleados públicos contribuyen a formar el Fondo General de Pensiones. Esta
bonificación no reza con los que hayan sido separados u destituidos por falta
grave en el desempeño de su cargo o por sus vicios o malas costumbres.
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