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 Normativa >> Ley 264 >> Fecha 23/08/1939 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 264 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIOS

l.-Los sueldos y salarios que devengan los empleados y obre­ros del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, quedarán exentos de la rebaja el 1 % que sufren en general los sueldos de los funcionarios del Go­bierno de la República.

 

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