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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31324 >> Fecha 14/07/2003 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31324 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—El Plan Nacional de Desarrollo será elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) a partir de los lineamientos y directrices que en tal sentido determine el Presidente de la República

        Artículo 2º—El Plan Nacional de Desarrollo será elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) a partir de los lineamientos y directrices que establezca la o el Presidente de la República. MIDEPLAN dictará la metodología para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, para que el instrumento pueda ser utilizado en la asignación de recursos públicos, en la gestión institucional del Gobierno, y, en la evaluación, la transparencia y la rendición de cuentas. El Plan Nacional de Desarrollo deberá reflejar una visión del desarrollo sostenible del país, con identificación de metas nacionales, sectoriales y regionales, y podrá incluir otras dimensiones según se definan en la metodología para su formulación y en las prioridades que el Gobierno de la República establezca.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36464 del 18 de febrero del 2011)

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