Artículo 4º—Durante el período de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo continuarán vigentes los principios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo precedente, salvo que el logro de las metas y los objetivos asociados a esos principios de de
Artículo 4º—Durante
el período de elaboración y aprobación de un Plan Nacional de Desarrollo
continuará vigente lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo precedente,
salvo que el logro de las prioridades estratégicas y metas en él establecidas
se consideren absolutamente improcedentes o inconvenientes para las nuevas
autoridades gubernamentales, de lo cual la o el Ministro Rector respectivo y la
o el jerarca correspondiente dejarán constancia debidamente razonada y
documentada.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36464 del 18 de febrero
del 2011)
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