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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24662 >> Fecha 27/09/1995 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24662 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—Aspectos organizativos

1. El ENN deberá asegurar la accesibilidad y participación efectiva de lodos los agentes del país interesados, sin discriminación. 1.a representación de los intereses de los fabricantes, distribuidores, consumidores y de la Administración Pública del Estado, en particular, deberá ser garantizada en lodos los niveles en los que se tomen decisiones. Los reglamentos de operación deberán ser publicados y en ellos se especificará la composición de los órganos y los procesos de loma de decisión. En particular, preverá la constitución de comités técnicos de normalización por sector o aspecto específico que lo ámenle, velando por su funcionamiento y reflejando los modos de organización y operación de la Organización Internacional para la Normalización, ISO.

2. El ENN deberá establecer un sistema de la calidad documentado en el correspondiente manual de la calidad que deberá incluir, al menos. (1) el enunciado de su política de la calidad. (2) la descripción de estatus legal, (3) su membresía a organizaciones internacionales de normalización, (4) la descripción de su organización, incluidos detalles sobre la composición, cometidos y reglas de procedimiento de su Consejo Directivo, (5) los órganos decisorios en lo único y lo administrativo, incluidos los nombres, responsabilidades y calificaciones de los diferentes cargos, (6) una representación de su estructura jerárquica administrativa y operativa, (7) los procedimientos operativos para la elaboración, revisión, aprobación y emisión de las normas. (8) el ENN deberá elaborar un plan anual de normalización que someterá a la Comisión Nacional de la Calidad.

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