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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24662 >> Fecha 27/09/1995 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24662 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Actividades

Las actividades del Órgano Nacional de Reglamentación Técnica se circunscriben al ámbito reglamentario y entre otras incluyen las de (1) mantener un diagnóstico de necesidades actualizado en materia de reglamentación técnica que sirva para la elaboración a su cargo de planes de acción anuales en los distintos campos; (2) desarrollar reglamentos técnicos, (3) adoptar prácticas reglamentarias acordes con los requisitos internacionales, (4) establecer modelos de evaluación reglamentaria que aprueba la Comisión Nacional de la Calidad, (5) servir de instancia ante el Ente Nacional de Normalización para que adopte determinada normativa internacional o desarrolle la normativa nacional apropiada que beneficie el sector reglamentario del país. (6) mantener relaciones informativas internacionales en el ámbito reglamentario. (7) revisar y poner al día de los reglamentos técnicos existentes, (8) asesorar a la Comisión Nacional de la Calidad en materia reglamentaria, (9) asesorar a las instancias de la Administración Pública en materia reglamentaria, en especial en lo referente a suscripción de acuerdos comerciales e interpretación de reglamentos internacionales, (10) formar parte en los comités técnicos, pertinentes ante el Ente Nacional de Normalización. (11) presentar ante la Comisión Nacional de la Calidad para su conocimiento, el Plan Nacional de Normalización compuesto por las normas voluntarias elaboradas o reconocidas por el Ente Nacional de Normalización y por los reglamentos técnicos.

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