Artículo 18
Artículo 18. Funciones de la Secretaría Técnica
En tanto secretaria técnica del Órgano Nacional de Reglamentación Técnica, la ONNUM tendrá como funciones:
1. Contribuir a la elaboración del Plan Nacional de Normalización y el Plan Nacional de Reglamentación Técnica.
2. Establecer la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública para la elaboración, difusión y cumplimiento de reglamentos técnicos y pronunciamientos sobre reglamentos técnicos internacionales.
3. Codificar los Reglamentos Técnicos por materia y mantener el inventario y la colección de Reglamentos Técnicos y de normas voluntarias así como reglamentos técnicos de otros países, de acuerdo al inciso 9 artículo 10 de la Ley 5292.
4. Proponer las medidas que se consideren necesarias para el fomento de la Reglamentación Técnica.
5. Proponer la formación de comités técnicos de reglamentación y fomentar la colaboración con los comités de normalización del ENN.
6. Convocar a sesiones a la Comisión Interministerial de Reglamentación Técnica a su iniciativa o conforme lo dispuesto por el reglamento que la primera determine.
7. Todas aquellas que sean necesarias para la buena realización de sus funciones, de acuerdo al respectivo reglamento interno.
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