Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24662 >> Fecha 27/09/1995 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24662 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 18

Artículo 18. Funciones de la Secretaría Técnica

En tanto secretaria técnica del Órgano Nacional de Reglamentación Técnica, la ONNUM tendrá como funciones:

1. Contribuir a la elaboración del Plan Nacional de Normalización y el Plan Nacional de Reglamentación Técnica.

2. Establecer la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública para la elaboración, difusión y cumplimiento de reglamentos técnicos y pronunciamientos sobre reglamentos técnicos internacionales.

3. Codificar los Reglamentos Técnicos por materia y mantener el inventario y la colección de Reglamentos Técnicos y de normas voluntarias así como reglamentos técnicos de otros países, de acuerdo al inciso 9 artículo 10 de la Ley 5292.

4. Proponer las medidas que se consideren necesarias para el fomento de la Reglamentación Técnica.

5. Proponer la formación de comités técnicos de reglamentación y fomentar la colaboración con los comités de normalización del ENN.

6. Convocar a sesiones a la Comisión Interministerial de Reglamentación Técnica a su iniciativa o conforme lo dispuesto por el reglamento que la primera determine.

7. Todas aquellas que sean necesarias para la buena realización de sus funciones, de acuerdo al respectivo reglamento interno.

Ir al inicio de los resultados