Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24662 >> Fecha 27/09/1995 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24662 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 19

Artículo 19.—De la oficialización de los reglamentos técnicos

Los reglamentos técnicos serán oficializados por el Ministerio de Economía. Industria y Comercio, a través de la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida y publicados en "La Gaceta". Además deberán observarse las siguientes disposiciones:

a) En cada reglamento técnico se dejará bien establecido el Ministerio según el ámbito de su competencia, que le corresponde verificar e inspeccionar que tos productos, procesos, métodos, instalaciones. servicios o actividades cumplan con los reglamentos técnicos (normas obligatorias).

b) Los reglamentos técnicos que se expidan estarán firmados por el Ministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y por los Ministros según el área de competencia que se trate.

c) Se publicará un aviso en el Diario Oficial "La Gaceta" a efecto que dentro de los 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios a los comités respectivos.

d) Los ministerios según el área de su competencia deberán ordenar la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos con anterioridad a la publicación del reglamento técnico oficial.

e) Una vez aprobadas por la Comisión Interministerial, de Reglamentación Técnica, los reglamentos técnicos serán expedidos por la dependencia competente y publicados en el Diario Oficial "La Gacela", previa observación de tos procedimientos estipulados por ley, decreto o reglamento.

f) Cuando dos o más Ministerios sean complementariamente competentes para regular un bien. servicio, proceso, actividad o materia deberán expedir los reglamentos técnicos conjuntamente, en lodo caso el Presidente de la Comisión Interministerial será el encargado de ordenar su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Ir al inicio de los resultados