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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24662 >> Fecha 27/09/1995 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24662 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Naturaleza del ENA

El Ente Nacional de Acreditación será una Comisión integrada por un miembro representante del Ente Nacional de Normalización (ENN), un miembro representante de Órgano Nacional de Reglamentación Técnica, un miembro representante del Ente Nacional de Gestión Metrológica, un miembro representante de cada uno de los diferentes tipos de Entes Públicos con los que el ENA mantenga convenios de cooperación y un número de personas singulares expresamente designadas y de reconocida trayectoria científico- técnica en el ámbito de la calidad. La Comisión iniciará sus funciones con los miembros representantes de los organismos actualmente constituidos y con las calidades requeridas. Conforme las diferentes actividades del Sistema Nacional de la Calidad avancen se irán incorporando a la Comisión los rniembros representantes correspondientes. En cualquier momento la composición formal del Consejo deberá ser equilibrada entre los sectores públicos y privados. Los nombres de las personas físicas y sus suplentes, miembros representantes de la Comisión, deberán ser previamente publicadas en "La Gaceta", para que su membresía surta electo.

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