Artículo 26
Artículo 26.—Requisitos Exigibles a los Laboratorios de Ensayo y de Calibración
1. Los criterios y requisitos exigibles a los Laboratorios de Ensayo y de Calibración serán los especificados con carácter general en la normativa internacional, específicamente las normas europeas EN45000 aplicables y la Guía número 58 de la Organización Internacional para la Normalización (ISO) así como aquellos otros requisitos complementarios que el Ente Nacional de Acreditación considere oportunos.
2. En ningún caso los requisitos complementarios desvirtuarán las exigencias de la normativa internacional de referencia.
3. Los informes de resultados de ensayo emitidos por laboratorios que no operen en el Sistema Nacional de Garantía de la Calidad podrán ser reconocidos mediante mecanismos de entendimiento y reconocimiento a través del Ente Nacional de Acreditación.
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