Artículo 31
Artículo 31 .—De los entes de Certificación
Las actividades de certificación serán desarrolladas por entes de derecho público o privado acreditados específicamente para operar en determinadas áreas de actividad y dentro del Sistema Nacional de la Calidad.
2. La acreditación otorgada por el Ente de Certificación particular será otorgada por el Ente Nacional de Acreditación de acuerdo con los procedimientos pertinentes en vigor.
3. Los Entes de Certificación podrán actuar en los ámbitos reglamentario y no reglamentario a condición que se cumplan los requisitos para la certificación de cada tipo de prueba y que ello se haga constar en el acto de acreditamiento.
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