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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24662 >> Fecha 27/09/1995 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24662 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35

Artículo 35.—Aspectos Organizativos

1. Los Entes de Certificación deberán contar con reglamentos de operación de sus actividades que aseguren la accesibilidad y participación efectiva de todos tos agentes del país interesados, sin discriminación. La representación de los intereses de los fabricantes distribuidores, consumidores y de la Administración Pública del Estado, en particular, deberá ser garantizada en lodos los niveles en los que se tomen decisiones. Los reglamentos deberán ser publicados y en ellos se especificará la composición de los órganos y los procesos de toma de decisión.

2. Los Entes de Certificación deberán establecer un sistema de la calidad documentado en el correspondiente manual de la calidad que deberá incluir, al menos, (1) el enunciado de su política de la calidad, (2) la descripción del estatus legal, (3) su membresía a organizaciones internacionales de certificación, (4) la descripción de su organización. incluidos detalles sobre la composición, cometidos y reglas de procedimiento de su Consejo Directivo, (5) los órganos decisorios en lo técnico y lo administrativo, incluidos los nombres, responsabilidades y calificaciones de los diferentes cargos, (6) una representación de su estructura jerárquica administrativa y operativa, y (7) los procedimientos operativos para la emisión de certificados.

3. La organización de los Entes de Certificación deberá asegurar que cada empleado conoce el alcance y los límites de su área de. responsabilidad. Un documento que indique la organización y distribución de responsabilidades se encontrará disponible y actualizado.

4. Periódicamente recibirán una auditoría de la calidad por parte del Ente Nacional de Acreditación, que confirmará la validez y extensión de la acreditación otorgada.

5. Los Entes de Certificación deberán tratar de mantener relaciones estrechas de apoyo y reconocimiento mutuo con entes homólogos de otros países y con organismos internacionales agrupadores de entes de certificación.

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