Artículo 37
Artículo 37.—Requisitos exigibles a los Entes de Inspección y a los Entes de Control
1. Los criterios y requisitos exigibles con carácter general a los entes de Inspección y a los entes de Control serán los especificados en la normativa internacional, específicamente las normas europeas RN45000 aplicables, así como aquellos otros requisitos complementarios que el Ente Nacional de Acreditación considere oportunos.
2. En ningún caso los requisitos complementario desvirtuarán las exigencias de la normativa internacional de referencia.
3. Los informes emitidos por Entes de Inspección que no operen en el Sistema Nacional de la Calidad podrán ser reconocidos mediante mecanismos de entendimiento y reconocimiento a través del Ente Nacional de Acreditación.
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