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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24662 >> Fecha 27/09/1995 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24662 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43

Artículo 43.—Actividades de Gestión Metrológica

Las actividades del Ente Nacional de Gestión Metrológica alcanzarás los ámbitos reglamentarios y no reglamentarios y deberán ajustarse a los lineamientos y criterios establecidos internacionalmente y, en particular, (1) conservará los patrones nacionales que le estén encomendados incluida su periódica referencia a patrones de superior rango en Laboratorios Nacionales de otros países; (2) establecerá mecanismos de transferencia de la trazabilidad de tales patrones a los Laboratorios de Calibración acreditados por el ENA mediante certificados de calibración específicos; (3) cooperará con el ENA para la acreditación di; los laboratorios de calibración; (4) establecerá un sistema de evaluación metrológica de los laboratorios de calibración; (5) establecerá procedimientos homologados de calibración en las diferentes magnitudes y rangos de medición: (6) establecerá mecanismos de coordinación para el uso y aplicación de los patrones nacionales que residan en laboratorios de otras instituciones; (7) elaborará y mantendrá un censo nacional de patrones metrológicos. que incluirá su disponibilidad y estatus de calibración; (8) fungirá como centro de información metrológica al servicio de todos los usuarios nacionales, (9) establecerá mecanismos de difusión de las buenas prácticas metro lógicas; (10) participará en el intercambio de desarrollo metrológico con organismos nacionales e internacionales y en la intercomparación de patrones de medición.

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