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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24662 >> Fecha 27/09/1995 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24662 - Articulo 44
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Artículo 44
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Articulo 44

Articulo 44.—Aspectos Organizativos

El Ente Nacional de Gestión Metrológica establecerá una división definida entre sus actividades de Metrología Legal y de Metrología Industrial, que serán asignadas a unidades independientes, de modo que no se supediten ninguna actividad a la otra.

El ENM deberá establecer un sistema de la calidad documentado en el correspondiente manual de la calidad que deberá incluir al menos (1) el enunciado de su política de la calidad, (2) la descripción de su estatus lega], (3) su membresía a organizaciones internacionales de metrología, (4) la .descripción de su organización, incluidos detalles sobre la composición, cometidos y reglas de procedimiento de su Consejo Directivo, (5) los órganos decisorios en lo técnico y en lo administrativo, incluidos de nombres responsabilidades y calificaciones de sus diferentes cargos, (6) una represen lúe ion de su estructura jerárquica administrativa y operativa, y (7) los procedimientos operativos para la gestión metrológica.

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