Artículo 45
Artículo 45.—Disposiciones finales
1) Con este Decreto Ejecutivo se modifican todos aquellos decretos anteriores mediante los cuales el Poder Ejecutivo haya puesto en vigencia normas "obligatorias", que en adelante serán denominadas como "Reglamento Técnico". No obstante ello, la vigencia de los mismos no se verá afectada, quedando ahora vigentes bajo la denominación de "Reglamento Técnico".
2) En un plazo máximo de 30 días la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, el Órgano Nacional de Reglamentación Técnica, el Ente Nacional de Acreditación y el Ente Nacional de Gestión Metrológica presentará a la Comisión Nacional de la Calidad, los proyectos de modificación que correspondan a los Decretos Ejecutivos vigentes para ajustarlos al marco del Sistema Nacional de la Calidad, que se pone en vigencia mediante el presente Decreto.
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