Artículo 111
(No vigente*)
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Artículo 111
- EXPOSICIONES
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- Artículo 111.La
Dirección General del Archivo Nacional tendrá en sus instalaciones salas para
exposiciones de documentos. Esto con el fin de colaborar con la cultura del país, la
celebración de efemérides importantes o atendiendo a razones de divulgación y
promoción de los documentos que custodia la Dirección General.
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