Artículo 115
(No vigente*)
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Artículo 115.Los fondos documentales y temas
de interés archivístico se divulgarán también por medio de publicaciones periódicas,
según lo establecido en los artículos 43 y siguientes del capítulo III del presente
reglamento. Los Archivos del Sistema pueden realizar publicaciones relativas a sus fondos.
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