Artículo 117
(No vigente*)
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CAPITULO V
- CAPITULO V
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- De la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos
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- Artículo 117.
La Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos estará constituida, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, de la siguiente manera: un
Presidente, quien será el Presidente de la Junta Administrativa del Archivo Nacional o
quien lo represente, el Jefe del Departamento Documental, quien ejercerá la
Vicepresidencia, un Técnico de ese Departamento nombrado por el Director General del
Archivo Nacional, el Jefe o Encargado del Archivo de la Entidad productora de la
documentación y un reconocido historiador nombrado por la Junta Administrativa del
Archivo Nacional. El Director General del Archivo Nacional actuará como Director
Ejecutivo de la Comisión.
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