Artículo 11
(No vigente*)
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Artículo 11
- Artículo 11.La Junta Administrativa del
Archivo Nacional acordará los días y horas de las sesiones ordinarias, que se
realizarán en la sede de la Dirección General del Archivo Nacional. Extraordinariamente
se reunirá cuando la misma Junta lo juzgue necesario o cuando el Director Ejecutivo la
convoque o por lo menos la tercera parte de sus miembros solicite al Director Ejecutivo.
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- La convocatoria a reuniones extraordinarias deberá hacerse
con un mínimo de 24 horas de anticipación, indicándose concretamente los asuntos a
tratar.
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