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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24023 >> Fecha 30/01/1995 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24023 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11
Artículo 11.—La Junta Administrativa del Archivo Nacional acordará los días y horas de las sesiones ordinarias, que se realizarán en la sede de la Dirección General del Archivo Nacional. Extraordinariamente se reunirá cuando la misma Junta lo juzgue necesario o cuando el Director Ejecutivo la convoque o por lo menos la tercera parte de sus miembros solicite al Director Ejecutivo.
 
La convocatoria a reuniones extraordinarias deberá hacerse con un mínimo de 24 horas de anticipación, indicándose concretamente los asuntos a tratar.
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