Artículo 120
(No vigente*)
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Artículo 120
- Artículo 120.Son funciones de la Comisión:
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- a. Dictar normas sobre Selección y Eliminación de los
documentos que producen las instituciones mencionadas en el Artículo 2 de la ley que se
reglamenta.
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- b. Resolver consultas atendiendo a la directriz de conservar
lo que tenga valor científico-cultural, y autorizar la eliminación de los documentos que
carezcan de este valor, en las diferentes etapas de formación de los archivos.
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- c. Analizar y aprobar las tablas de plazos de conservación
de documentos que presenten las instituciones mencionadas en el artículo 2 de la ley que
se reglamenta.
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- d. Dictaminar en los casos en que se intente llevar
documentos con valor científico-cultural fuera del país.
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- e. Dictar las directrices generales en los aspectos de
procedimiento de las labores de la Comisión.
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- f. Otras funciones que les asignen las leyes y reglamentos.
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