Artículo 121
(No vigente*)
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Artículo 121
- Artículo 121.Son funciones del Presidente:
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- a. Presidir y dirigir las reuniones de la Comisión.
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- b. Velar porque en la Comisión se cumplan las leyes y
reglamentos relativos a su funcionamiento.
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- c. Convocar a las reuniones de la Comisión, junto con el
Secretario y el Director Ejecutivo.
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- d. Resolver cualquier asunto, en caso de empate, con su
doble voto.
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- e. Firmar, junto con el Director Ejecutivo, las actas de las
sesiones aprobadas, y
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- f. Ejercer las demás funciones que las leyes, reglamentos y
la Comisión le asignen.
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