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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24023 >> Fecha 30/01/1995 >> Articulo 121
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24023 - Articulo 121
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Artículo 121    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 121
Artículo 121.—Son funciones del Presidente:
 
a. Presidir y dirigir las reuniones de la Comisión.
 
b. Velar porque en la Comisión se cumplan las leyes y reglamentos relativos a su funcionamiento.
 
c. Convocar a las reuniones de la Comisión, junto con el Secretario y el Director Ejecutivo.
 
d. Resolver cualquier asunto, en caso de empate, con su doble voto.
 
e. Firmar, junto con el Director Ejecutivo, las actas de las sesiones aprobadas, y
 
f. Ejercer las demás funciones que las leyes, reglamentos y la Comisión le asignen.
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