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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24023 >> Fecha 30/01/1995 >> Articulo 129
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24023 - Articulo 129
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Artículo 129    (No vigente*)
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Artículo 129

Artículo 129.—Todas las instituciones productoras de documentos son las responsables de fijar la vigencia administrativa y legal de cada tipo documental. La Comisión únicamente determinará el valor científico-cultural de los documentos.

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