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Normativa >> Decreto Ejecutivo 24023 >> Fecha 30/01/1995 >> Articulo 129
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Artículo 129
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Ficha de la Norma
Decreto Ejecutivo : 24023 (168 artículos)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Decreto Ejecutivo : 24023 del 30/01/1995
Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos.
(NO VIGENTE)
Ente emisor:
Poder Ejecutivo
Versión de la norma:
3 de 3
Normativa - Decreto Ejecutivo 24023 - Articulo 129
Artículo 129 (No vigente*)
Versión del artículo: 1 de 1
Artículo 129
Artículo 129.—
Todas las instituciones productoras de documentos son las responsables de fijar la vigencia administrativa y legal de cada tipo documental. La Comisión únicamente determinará el valor científico-cultural de los documentos.