Artículo 131
(No vigente*)
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
Artículo 131
- Artículo 131.Las entidades productoras podrán
hacer sus consultas a través de dos procedimientos:
-
- a. La tabla de plazos de conservación: Es un instrumento en
el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o
institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor
administrativo y legal.
-
- b. Cuando no existan éstas, se harán consultas parciales
si se desea eliminar uno o varios tipos documentales que han perdido su valor
administrativo y legal. La Comisión determinará cuáles tipos documentales tienen valor
científico-cultural.
|
|