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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24023 >> Fecha 30/01/1995 >> Articulo 131
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24023 - Articulo 131
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Artículo 131    (No vigente*)
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Artículo 131
Artículo 131.—Las entidades productoras podrán hacer sus consultas a través de dos procedimientos:
 
a. La tabla de plazos de conservación: Es un instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal.
 
b. Cuando no existan éstas, se harán consultas parciales si se desea eliminar uno o varios tipos documentales que han perdido su valor administrativo y legal. La Comisión determinará cuáles tipos documentales tienen valor científico-cultural.
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