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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24023 >> Fecha 30/01/1995 >> Articulo 134
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24023 - Articulo 134
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Artículo 134    (No vigente*)
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Artículo 134

Artículo 134.—Las instituciones productoras levantarán un acta que contenga todos los tipos documentales que eliminen, y la conservarán en sus archivos.

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