Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24023 >> Fecha 30/01/1995 >> Articulo 144
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 144     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24023 - Articulo 144
Ir al final de los resultados
Artículo 144    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 144

Artículo 144.—En aquellas instituciones donde no exista Archivo Central, las actividades archivísticas se coordinarán con la Dirección General del Archivo Nacional.

Ir al inicio de los resultados