Artículo 148
(No vigente*)
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
Artículo 148
Artículo 148.— Cuando los archivos centrales transfieran documentos a la Dirección General del Archivo Nacional, deberán entregar los instrumentos descriptivos que pertenecen a aquellos calificados por la Comisión de Selección y Eliminación de Documentos como de valor científico-cultural. La transferencia de los instrumentos y documentos se realizará en forma conjunta.
|
|