Artículo 152
Artículo 152.Los documentos que entreguen la Presidencia de
la República y los Ministros de Estado a la Dirección General del Archivo Nacional,
ingresarán a ésta con una lista de remisión. Posteriormente podrán sufrir el proceso
de selección, de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos.
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