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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24023 >> Fecha 30/01/1995 >> Articulo 152
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24023 - Articulo 152
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Artículo 152    (No vigente*)
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Artículo 152

Artículo 152.—Los documentos que entreguen la Presidencia de la República y los Ministros de Estado a la Dirección General del Archivo Nacional, ingresarán a ésta con una lista de remisión. Posteriormente podrán sufrir el proceso de selección, de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

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