Artículo 154
(No vigente*)
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
Artículo 154
- Artículo 154.La Dirección General del Archivo
Nacional asesorará en materia de microfilmación a los archivos que lo soliciten,
específicamente en la planificación y realización del proceso y en su aplicación en el
campo archivístico, requerimiento de equipo y acondicionamiento de local.
-
- Esta asesoría se hará respetando los lineamientos que
establece la Ley de Microfilmación No 42708.
|
|