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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24023 >> Fecha 30/01/1995 >> Articulo 156
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24023 - Articulo 156
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Artículo 156    (No vigente*)
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INSPECCIONES
INSPECCIONES
 
Artículo 156.—La Dirección General del Archivo Nacional inspeccionará regularmente los archivos centrales y de gestión, ya sea a solicitud de ellos o de oficio. En este último caso, se inspeccionará atendiendo a las siguientes circunstancias:
 
a. Cuando la institución va a trasladarse a otro local.
 
b. Cuando la documentación permanezca en sitios inadecuados.
 
c. Cuando la documentación esté desorganizada.
 
d. Cuando se conozca que la documentación se elimina sin la aprobación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
 
e. Cuando por el valor de la documentación se juzgue necesario.
 
f. Cuando se tenga conocimiento de que una institución va a desaparecer.
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