Artículo 156
(No vigente*)
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INSPECCIONES
- INSPECCIONES
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- Artículo 156.
La Dirección General del Archivo
Nacional inspeccionará regularmente los archivos centrales y de gestión, ya sea a
solicitud de ellos o de oficio. En este último caso, se inspeccionará atendiendo a las
siguientes circunstancias:
a. Cuando la institución va a trasladarse a otro local.
b. Cuando la documentación permanezca en sitios
inadecuados.
c. Cuando la documentación esté desorganizada.
d. Cuando se conozca que la documentación se elimina sin la
aprobación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
e. Cuando por el valor de la documentación se juzgue
necesario.
f. Cuando se tenga conocimiento de que una institución va a
desaparecer.
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