Artículo 159
(No vigente*)
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CAPITULO VII
CAPITULO VII
De los archivos privados y particulares
Artículo 159.— Las instituciones privadas y los particulares que deseen recibir asesoramiento en la organización de sus archivos y formar parte del Sistema Nacional de Archivos, lo solicitarán por escrito a la Dirección General del Archivo Nacional.
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