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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24023 >> Fecha 30/01/1995 >> Articulo 159
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24023 - Articulo 159
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CAPITULO VII

CAPITULO VII

De los archivos privados y particulares

Artículo 159.—Las instituciones privadas y los particulares que deseen recibir asesoramiento en la organización de sus archivos y formar parte del Sistema Nacional de Archivos, lo solicitarán por escrito a la Dirección General del Archivo Nacional.

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