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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24023 >> Fecha 30/01/1995 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24023 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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Artículo 25
Artículo 25.—Son funciones del Secretario:
 
a. Preparar junto con el Director Ejecutivo el orden del día de cada sesión.
 
b. redactar y llevar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que la Junta Administrativa celebre.
 
c. Pasar al libro respectivo el acta de cada sesión y firmarlas conjuntamente con el Presidente.
 
d. Redactar y tramitar la correspondencia de la Junta Administrativa. e. Llevar el control de asuntos pendientes y seguimiento de acuerdos.
 
f. Cumplir responsable y oportunamente con los objetivos y fines de la Junta.
 
g. Las demás que le atribuyan leyes, reglamentos o acuerdos de la Junta Administrativa.
 
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