Artículo 25
(No vigente*)
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Artículo 25
- Artículo 25.Son funciones del Secretario:
a. Preparar junto con el
Director Ejecutivo el orden del día de cada sesión.
b. redactar y llevar las actas
de las sesiones ordinarias y extraordinarias que la Junta Administrativa celebre.
c. Pasar al libro respectivo el
acta de cada sesión y firmarlas conjuntamente con el Presidente.
d. Redactar y tramitar la
correspondencia de la Junta Administrativa. e. Llevar el control de asuntos pendientes y
seguimiento de acuerdos.
f. Cumplir responsable y
oportunamente con los objetivos y fines de la Junta.
g. Las demás que le atribuyan
leyes, reglamentos o acuerdos de la Junta Administrativa.
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