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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24023 >> Fecha 30/01/1995 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24023 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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Artículo 28
Artículo 28.—Son funciones de los vocales según el orden correspondiente:
 
a. Suplir en las ausencias temporales al Presidente, Vicepresidente y demás directores.
 
b. Cualquier otra función que le asignen las leyes, reglamentos y acuerdos de la Junta.
 
c. Cumplir responsable y oportunamente con los objetivos y fines de la Junta.
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