Artículo 28
(No vigente*)
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Artículo 28
- Artículo 28.Son funciones de los vocales
según el orden correspondiente:
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- a. Suplir en las ausencias temporales al Presidente,
Vicepresidente y demás directores.
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- b. Cualquier otra función que le asignen las leyes,
reglamentos y acuerdos de la Junta.
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- c. Cumplir responsable y oportunamente con los objetivos y
fines de la Junta.
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