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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24023 >> Fecha 30/01/1995 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24023 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°—El Sistema Nacional de Archivos creado mediante la ley que se reglamenta, comprende los archivos de:
Artículo 2°—El Sistema Nacional de Archivos creado mediante la ley que se reglamenta, comprende los archivos de:
 
a. Poder Legislativo, entre ellos los archivos de la Asamblea Legislativa y la Contraloría General de la República.
 
b. Poder Judicial: Archivo Judicial, Archivo del Organismo de Investigación Judicial, Archivo de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público, de la Dirección Administrativa, entre otros.
 
c. Poder Ejecutivo: Tales como el archivo de la Presidencia de la República, del Consejo de Gobierno, los ministerios, sus direcciones generales, departamentos y demás dependencias en todo el país.
 
d. Tribunal Supremo de Elecciones: el Archivo del Tribunal, del Registro Civil y cualquier otro que le competa.
 
e. Los archivos de instituciones públicas descentralizadas, municipalidades, empresas del Estado organizadas como sociedades anónimas y los de los demás entes públicos con personería jurídica y capacidad de derecho público y privado.
 
f. Los archivos privados y particulares que deseen formar parte del Sistema Nacional de Archivos.
 
Todos estos archivos regularán su funcionamiento de acuerdo con la Ley No 7202, del 24 de octubre de 1990, el presente reglamento y los acuerdos correspondientes de la Junta Administrativa y la Dirección General del Archivo Nacional.
 
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