Artículo 2
(No vigente*)
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Artículo 2°El Sistema Nacional de Archivos creado mediante la ley que se
reglamenta, comprende los archivos de:
- Artículo 2°El Sistema Nacional de Archivos
creado mediante la ley que se reglamenta, comprende los archivos de:
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- a. Poder Legislativo, entre ellos los archivos de la
Asamblea Legislativa y la Contraloría General de la República.
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- b. Poder Judicial: Archivo Judicial, Archivo del Organismo
de Investigación Judicial, Archivo de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, del
Ministerio Público, de la Dirección Administrativa, entre otros.
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- c. Poder Ejecutivo: Tales como el archivo de la Presidencia
de la República, del Consejo de Gobierno, los ministerios, sus direcciones generales,
departamentos y demás dependencias en todo el país.
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- d. Tribunal Supremo de Elecciones: el Archivo del Tribunal,
del Registro Civil y cualquier otro que le competa.
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- e. Los archivos de instituciones públicas descentralizadas,
municipalidades, empresas del Estado organizadas como sociedades anónimas y los de los
demás entes públicos con personería jurídica y capacidad de derecho público y
privado.
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- f. Los archivos privados y particulares que deseen formar
parte del Sistema Nacional de Archivos.
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- Todos estos archivos regularán su funcionamiento de acuerdo
con la Ley No 7202, del 24 de octubre de 1990, el presente reglamento y los
acuerdos correspondientes de la Junta Administrativa y la Dirección General del Archivo
Nacional.
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