Artículo 3°Los archivos a los que se refiere el artículo anterior, son las
entidades y unidades administrativas de instituciones que reúnen, conservan, clasifican,
ordenan, describen, seleccionan, administran y facilitan la documentación producida, tant
Artículo 3°Los archivos a los que se refiere el artículo
anterior, son las entidades y unidades administrativas de instituciones que reúnen,
conservan, clasifican, ordenan, describen, seleccionan, administran y facilitan la
documentación producida, tanto con valor administrativo como con valor
científico-cultural.
La documentación, previamente seleccionada de acuerdo con lo que
dispone el capítulo cuarto de la ley que se reglamenta, será transferida a las
diferentes etapas de archivo: de los archivos de gestión u oficina, a los centrales; y de
éstos a la Dirección General del Archivo Nacional, después de veinte años de producida
la documentación, con excepción de lo que establecen los artículos 30 y 53 de la Ley
que se reglamenta. A la Dirección General del Archivo Nacional, ingresarán sólo los
documentos declarados por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos, con valor científico-cultural y de conservación permanente.
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