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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24023 >> Fecha 30/01/1995 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24023 - Articulo 39
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Artículo 39    (No vigente*)
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Artículo 39

Artículo 39.—Los diferentes departamentos y secciones que conforman la Dirección General del Archivo Nacional, evacuarán toda clase de consultas y las solicitudes de reproducción de sus fondos documentales, -fotocopias, certificaciones, testimonios notariales, reproducciones audiovisuales-,se despacharán por estricto orden de recepción. Todo servicio contemplado en este Reglamento y la Ley que se reglamenta, pagará las tasas y costos debidamente autorizados por ley y por la Junta Administrativa.

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