Artículo 39
Artículo 39.Los diferentes departamentos y secciones que
conforman la Dirección General del Archivo Nacional, evacuarán toda clase de consultas y
las solicitudes de reproducción de sus fondos documentales, -fotocopias, certificaciones,
testimonios notariales, reproducciones audiovisuales-,se despacharán por estricto orden
de recepción. Todo servicio contemplado en este Reglamento y la Ley que se reglamenta,
pagará las tasas y costos debidamente autorizados por ley y por la Junta Administrativa.
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