Artículo 41
Artículo 41.La Dirección General del Archivo Nacional
laborará con planes anuales de trabajo formalmente preparados. Cuando la Dirección
General lo considere conveniente, se reunirá con los Jefes de Departamento para evaluar
el cumplimiento de las metas propuestas y otros asuntos importantes independientemente de
los informes escritos y cualquier otro que se establezca.
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