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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24023 >> Fecha 30/01/1995 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24023 - Articulo 48
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Artículo 48    (No vigente*)
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Artículo 48

Artículo 48.—A nivel institucional, las actividades de capacitación se desarrollarán de acuerdo con las necesidades y normas internas, y serán debidamente planificadas por medio de estudios de detección de necesidades, en los que participarán todos los funcionarios de la institución.

 

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