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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24023 >> Fecha 30/01/1995 >> Articulo 75
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24023 - Articulo 75
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Artículo 75

Artículo 75.—Los documentos a microfilmar deberán estar debidamente clasificados, ordenados y contarán con el índice de localización respectivo, cuando sea necesario.

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