Artículo 76
(No vigente*)
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
Artículo 76
- Artículo 76.La microfilmación se realizará
atendiendo a razones de:
-
- a. Seguridad: Se aplicará básicamente a aquellos
documentos de valor permanente y los sometidos a posibles deterioros por la calidad del
papel, de la tinta, del uso continuo, humedad o para prevenir la destrucción del
documento por cualquier otra circunstancia.
-
- b. Complemento: Para complementar los fondos cuando los
documentos originales relacionados con esos mismos se encuentran en otros lugares.
-
- c. Referencia: Para agilizar los trámites administrativos y
de investigación de las dependencias y de los archivos.
-
- d. Sustitución: Se realizará con la finalidad de ahorrar
espacio, sustituyendo el documento original por la micropelícula, cuando esto sea posible
y legal de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Ley Nº4273 sobre
microfilmación de documentos.
|
|