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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24023 >> Fecha 30/01/1995 >> Articulo 76
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24023 - Articulo 76
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Artículo 76    (No vigente*)
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Artículo 76
Artículo 76.—La microfilmación se realizará atendiendo a razones de:
 
a. Seguridad: Se aplicará básicamente a aquellos documentos de valor permanente y los sometidos a posibles deterioros por la calidad del papel, de la tinta, del uso continuo, humedad o para prevenir la destrucción del documento por cualquier otra circunstancia.
 
b. Complemento: Para complementar los fondos cuando los documentos originales relacionados con esos mismos se encuentran en otros lugares.
 
c. Referencia: Para agilizar los trámites administrativos y de investigación de las dependencias y de los archivos.
 
d. Sustitución: Se realizará con la finalidad de ahorrar espacio, sustituyendo el documento original por la micropelícula, cuando esto sea posible y legal de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Ley Nº4273 sobre microfilmación de documentos.
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