Artículo 8
(No vigente*)
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Artículo 8°A la Asamblea que convoca la Junta Administrativa del Archivo
Nacional para integrar una terna de archivistas, se convocará: a los archivistas
graduados de un Centro de Educación Superior y a aquellos que laboran en archivos
públicos y privad
- Artículo 8°A la Asamblea que convoca la Junta
Administrativa del Archivo Nacional para integrar una terna de archivistas, se convocará:
a los archivistas graduados de un Centro de Educación Superior y a aquellos que laboran
en archivos públicos y privados.
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- La terna únicamente la podrán integrar los archivistas
graduados de un Centro de Educación Superior, que se desempeñan como tales en alguno de
los archivos de las instituciones a las que se refiere el artículo 2° de la Ley que se
reglamenta.
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