Artículo 93
(No vigente*)
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
Artículo 93
- Artículo 93.La Dirección General del Archivo
Nacional facilitará y divulgará su fondo documental, que consiste en documentos
textuales, gráficos, audiovisuales y automatizados, a los usuarios y al público en
general, mediante las siguientes actividades:
-
- a. Consulta
-
- b. Reproducciones
-
- c. Préstamo
-
- d. Exposiciones
-
- e. Publicaciones
-
- f. Visitas Guiadas
-
- g. Otras con el mismo fin.
|
|