No 24023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Con
fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1°—Que para lograr un cabal cumplimiento de lo que dispone la
Ley 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos del 24 de octubre de 1990, es
necesario contar con un Reglamento que aclare y explique las obligaciones que
establece la mencionada ley.
2°—Que la Dirección General del Archivo Nacional se propone
como objetivo principal de la publicación y cumplimiento del presente
Reglamento, la óptima organización, conservación y facilitación de los Archivos
Públicos, Privados y Particulares de Costa Rica; y en última instancia
garantizar la salvaguardia del Patrimonio Documental de la Nación. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento de la Ley 7202 Ley del Sistema Nacional de
Archivos.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—El presente reglamento complementa la Ley del Sistema
Nacional de Archivos con referencia a:
I.
Disposiciones Generales.
II.
De la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
III.
De la Dirección General del Archivo Nacional.
IV.
De las funciones archivísticas.
V.
De la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos.
VI.
De los Archivos Administrativos Públicos.
VII.
De los Archivos Privados y Particulares
VIII.
Disposiciones finales.