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 Normativa >> Ley 4556 >> Fecha 29/04/1970 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 4556 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11.- Si la Dirección General no tuviere candidatos

elegibles para llenar la vacante a que se refiere el artículo anterior,

convocará a concurso, enviando a la mayor brevedad posible, la nómina de

los tres candidatos de más alta calificación.

Si el pedimento de personal se refiere a más de una plaza vacante,

agregará un candidato más por cada plaza, guardando siempre el respectivo

orden de calificación.

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