11
Artículo 11.- Si la Dirección General no tuviere candidatos
elegibles para llenar la vacante a que se refiere el artículo anterior,
convocará a concurso, enviando a la mayor brevedad posible, la nómina de
los tres candidatos de más alta calificación.
Si el pedimento de personal se refiere a más de una plaza vacante,
agregará un candidato más por cada plaza, guardando siempre el respectivo
orden de calificación.
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