12
Artículo 12.- El Directorio deberá escoger al servidor entre los
candidatos correspondientes, dentro de los ocho días hábiles posteriores
al de la presentación de la nómina, salvo que tenga razones suficientes
para objetarlos. Si la Dirección General las acoge, sustituirá los
candidatos objetados, y de no haber advenimiento, decidirá en alzada el
Tribunal.
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