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 Normativa >> Ley 6542 >> Fecha 22/12/1980 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6542 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°.-Incorpórense a la presente ley los siguientes ingresos extraordinarios provenientes del crédito externo. El Poder Ejecutivo mediante decreto incorporará los recursos extraordinarios provenientes del crédito externo.

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