Artículo 9º.- Apruébase las siguientes normas de carácter general, para
regular la ejecución de los presupuestos para 1981:
1ª.- No se incurrirá
en compromiso alguno, con cargo a una partida de gastos variables, si previamente
la Oficina de Control, de Presupuesto del Ministerio de Hacienda no ha
reservado, en la cuenta de crédito del presupuesto respectivo, la suma
suficiente para atender ese pago.
Las solicitudes de
crédito especial y las solicitudes de mercancías o servicios serán firmadas, en
el momento de su emisión, por el respectivo oficial presupuestal y, según
corresponda, por:
a) Los Ministros de
Gobierno.
b) El Presidente de
la Asamblea Legislativa.
c) El Presidente de
la Corte Suprema de Justicia.
ch) El Presidente del
Tribunal Supremo de Elecciones.
d) El Contralor
General de la República.
Los jefes superiores,
antes mencionados, sólo podrán delegar su autorización, en los funcionarios
directamente responsables de la unidad administrativa a la cual se le asignen
los recursos, en los programas presupuestarios de la ley de Presupuesto
Nacional.
No se tramitará
ninguna solicitud de reserva de crédito especial o solicitud de mercancías o
servicios si no llena esos requisitos. Para la validez de los compromisos, se
requiere la aprobación previa de la Contraloría General de la República.
2ª.- Para los efectos
de esta ley, los créditos presupuestos destinados a gastos fijos se estimarán
comprometidos, por la sola razón de producirse los hechos que generen la obligación
en ellos prevista. En consecuencia, tratándose de sueldos, el hecho mismo de
devengarlos, legalmente, constituye el compromiso.
3ª.- El Presupuesto
Nacional constituye un todo indivisible, por lo cual, durante su vigencia, el
Poder Ejecutivo -mediante decreto que deberá ser sometido previamente a estudio
y aprobación de la Contraloría General de la República- podrá incorporarle los
ingresos y gastos contenidos en leyes que se dicten y que no hubieran sido
contemplados en el proyecto de ley de presupuesto para cada año.
4ª.- Los acuerdos de
pago, para girar partidas de gastos variables de los presupuestos de los
Poderes Legislativo y Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones y de la
Contraloría General de la República, serán emitidos por dichos organismos,
previa aprobación, por parte de las oficinas competentes, de la correspondiente
solicitud de mercancías o servicios o de las solicitudes de reserva de crédito
especial.
5ª.- Los gastos
presupuestos, con cargo a fuentes de financiación provenientes del crédito
público, podrán ampliarse o disminuirse, siempre que no excedan el total del
gasto autorizado en el título respectivo, salvo que se trate de recursos
aprobados por ley, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, previas
certificaciones de la Contabilidad Nacional y de la Contraloría General de la
República, sobre el saldo de tales fuentes, efectivamente disponible.
6ª.- Se autoriza al
Poder Ejecutivo para recodificar, mediante decreto, previa aprobación de la
Contraloría General de la República, los presupuestos ordinario y
extraordinarios incorporados al Presupuesto Nacional, conforme a la
codificación general vigente.
7ª.- El Ministerio de
Hacienda podrá autorizar la ejecución de hasta tres dozavos de los gastos
aprobados en la Ley de Presupuesto nacional. Las solicitudes de reservas de
crédito especial y las solicitudes de mercancías o servicios, que impliquen
ampliación de la cuota máxima de tres dozavos, requerirán, además de las firmas
señaladas en la norma primera, las firmas del Ministro de Hacienda y del
Tesorero Nacional.
8º.- La Contraloría
General de la República deberá ejercer un estricto control sobre la utilización
de fondos, que se autorizan en el presupuesto, por medio de subvenciones a
diferentes entidades y organismos estatales y particulares y sobre aquellas
entidades que reciban o administran dinero, exenciones, bienes públicos, en
forma temporal o permanente.
La Contraloría
General de la República, una vez que determine las entidades que deben
someterle un presupuesto para disponer de las sumas a las cuales se refiere
esta norma, lo comunicará a la Tesorería Nacional, con el fin de que no se
entreguen las subvenciones a aquéllas que no hubieran cumplido con dicho
requisito o con el suministro de cualquier información referente a la
aplicación de fondos públicos. A más tardar el 31 de enero de cada año, toda
entidad, estatal o privada, favorecida con subvenciones, debe remitir a la
misma Contraloría con copia para la Oficina de Presupuesto Nacional, la
liquidación de los presupuestos correspondientes al año anterior.
9º.- Las órdenes de
modificación de contratos de construcción deberán ser aprobadas, previamente,
por la Oficina de Control de Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta
Oficina certificará que los desembolsos financieros, que pueda ocasionar la
orden, tienen contenido económico en el año fiscal en ejecución.
Con este propósito,
los ministerios deberán presentar, a la citada Oficina, un calendario de
desembolso de la partida 5, "Construcciones, adiciones y mejoras", sobre
la base de las obras que se efectuarán en el año, mostrando, separadamente, los
desembolsos que se generen en el contrato original de los que se derivan de
cada orden de modificación solicitada.
10.- El Poder
Ejecutivo podrá emitir bonos, en moneda nacional o extranjera, de las emisiones
que previamente hayan sido autorizadas por la Asamblea Legislativa y de las que
se autorizan en la presente ley, y realizar su colocación, tanto en el país
como en el exterior.
11.- Las
instituciones públicas y privadas recibirán, por su valor nominal, los bonos
que el Gobierno les gire, por concepto de partidas específicas.
12.- Todas las
partidas del presupuesto de egresos, que no estuvieran agotadas al terminar el
año fiscal, se tendrán por canceladas, automáticamente, al final del ejercicio
fiscal, para el cual fueron votadas, en su totalidad o en la parte que no
hubieran sido giradas o comprometidas.
Sin embargo, todos
los compromisos, efectivamente adquiridos, que quedasen pendientes del período
que termina pueden liquidarse o reconocerse dentro de un término de seis meses,
sin que la autorización deba aparecer en el nuevo presupuesto vigente.
No podrán
reconocerse, para los efectos de esta norma, compromisos que no hayan sido
adquiridos, mediante orden de compra expedida por la
Proveeduría Nacional
o por medio de una reserva de crédito especial.
Cuando se trate de
licitaciones privadas se podrán emitir órdenes de compra provisionales, en el
caso de que al 31 de diciembre de cada año, las licitaciones hubieran sido publicadas
en "La Gaceta" o distribuidas las boletas de cotización.
13.- En la
liquidación de los presupuestos extraordinarios, al 31 de diciembre de cada
año, cuyos ingresos se originan en líneas de créditos con organismos del
exterior serán tomados como recursos los gastos efectivos que aún no hayan sido
reembolsados por esos organismos, antes de esa fecha.
Entre los reembolsos
por recibir se incluirán los gastos reconocidos para obras, que el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes realiza bajo su administración y cuyo reembolso
solamente puede solicitarse a los organismos del exterior, una vez efectuadas
las obras.
14.- Autorízase la creación de un fondo rotatorio de ¢
100.000,00 (cien mil colones) en la Proveeduría Nacional, con el objeto de
operar los programas 607 y 608 del Gobierno de los Estados Unidos de América,
sobre bienes excedentes, cuyo convenio fue firmado entre los Gobiernos de Costa
Rica y los Estados Unidos, el 9 de mayo de 1972. Los usuarios finales de los
bienes adquiridos por el mencionado convenio pagarán, a la Proveeduría
Nacional, la parte proporcional de los costos de transporte seguro, viáticos
que ocasione su internamiento o destino final, así como los gastos de
acondicionamiento, cuando éstos sean necesarios.
El Ministerio de
hacienda girará, a la Proveeduría Nacional, de los fondos de Tesorería, los
cien mil colones para ese fondo.
Una vez finalizado el
convenio, si no es prorrogado, los fondos serán devueltos en su totalidad a la
Tesorería Nacional. La Contraloría General de la República supervisará las
operaciones implícitas en el programa.
15.- Para la
operación de la Dirección General de Adaptación Social, se autoriza al Poder
Ejecutivo para que constituya, por medio de la Tesorería Nacional, un fondo
rotatorio hasta por la suma de un millón de colones, para facilitar la atención
oportuna de los requerimientos de materiales, mercaderías y servicios de la
Dirección, indispensables para su funcionamiento. este fondo se manejará en una
cuenta corriente, en un banco del Estado, contra la cual se podrán girar
cheques únicamente con las firmas del Ministro de Justicia o su designado y del
Contador General de ese Ministerio, conjuntamente.
Corresponde a la
Auditoría General del Ministerio de Justicia el control del fondo, al cual se
refiere esta norma sin perjuicio de la vigilancia externa que compete a la
Contraloría General de la República.
Esta última
dependencia dictará las regulaciones que estime pertinentes, para la operación
de este fondo. En ningún caso podrá utilizarse esta partida para el pago de
"servicios personales".
16.- Se autoriza al
Poder Ejecutivo para constituir, en la Proveeduría Nacional, un fondo rotativo
hasta por la suma de diez millones de colones, de los cuales dos millones
servirán para la operación del Almacén Nacional Escolar, por medio del cual se
pagarán las compras de materiales y servicios generales, que constituyen el
objeto normal de su funcionamiento, y se reintegrará el producto de la venta de
útiles y materiales escolares que efectúen. El saldo, ocho millones de colones,
servirá para facilitar la atención oportuna de los requerimientos de mobiliario
y equipo de oficina, de mercaderías y servicios contractuales de la
Administración Pública. La Proveeduría Nacional sólo podrá proporcionar bienes
y servicios adquiridos con los recursos de este fondo rotativo, cuando se le
entreguen solicitudes de mercancías, debidamente aprobadas por las oficinas
indicadas en la norma primera.
Estos fondos se
manejarán en una cuenta corriente especial, en un banco del Estado, contra la
cual se podrá girar únicamente con las firmas del Proveedor Nacional y del
Ministro de hacienda conjuntamente. La Contraloría General de la República
efectuará la auditoría del movimiento de estos fondos, en forma periódica y en
intervalos no mayores de seis meses.
En ningún caso podrá
utilizarse esta partida para el pago de "servicios personales".
17.- Los recursos
provenientes del GOCR-AID, fondo de dos etapas, que se asignen para el financiamiento
de un "plan periódico de encuestas de hogares", se depositarán en una
cuenta corriente, en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, a la
orden de la Comisión que tiene bajo su responsabilidad la ejecución de este
programa.
18.- Los datos adicionales
a las partidas presupuestarias, que se aprueban en esta ley, tienen como
propósito informar sobre objetivos y metas, que se pretenden alcanzar con el
uso de los recursos del Gobierno y no constituyen cuerpo de la presente ley.
19.- De las partidas
de pasajes al exterior y gastos de viaje, únicamente se cubrirán gastos
realizados por personas que tengan un cargo continuo y efectivo dentro del
Gobierno, salvo los casos de los asesores técnicos de organismos
internacionales y de las misiones oficiales.
20.- Conforme a lo
dispuesto en el artículo 51 de la Ley de la Administración Financiera de la
República, número 1279 del 2 de mayo de 1951, todos los ingresos o recursos
públicos, detallados en la presente ley, cualquiera que sea su naturaleza y
fuente de donde procedan, constituyen el fondo con el cual se cubrirán los
gastos de la Administración Pública. De acuerdo con ese mismo artículo,
automáticamente se transforman en subvenciones todos los productos de rentas
con destino especial, según detalle contenido en la presente Ley de Presupuesto
Nacional.
21.- Todas las sumas
aprobadas para gastos de representación, así como la de alimentación de la Casa
Presidencial, se girarán como gastos fijos y no se requerirá la presentación de
comprobantes. Igual procedimiento se seguirá para la tramitación de los gastos
de las oficinas consulares, gastos de oficinas de cancillerías y los gastos de
la Oficina Económica en Washington.
22.- No podrán
decretarse ni hacerse efectivos aumentos o modificaciones a los salarios
asignados en los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, si no es
mediante los procedimientos que establece el sistema de clasificación y
valoración de puestos del mismo Régimen, con la previa aprobación de la
Dirección General de Servicio Civil.
Igual procedimiento
deberá observarse, previo al reconocimiento de incentivos por concepto de
prohibición, dedicación exclusiva y cualesquiera otros estímulos salariales,
que se acuerden en favor de los servidores públicos, cuyos puestos están asignados
a la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública, a
excepción de los que establece la norma general número sesenta y cinco. La
aprobación de la Dirección General de Servicio Civil faculta a los ministerios
para que, por medio de decreto ejecutivo, realice las correspondientes
transferencias de partidas que darán el respectivo contenido económico.
Se autoriza al Poder
Ejecutivo para utilizar el superávit de tesorería, correspondiente a ejercicios
anteriores, para dar contenido a
las resoluciones dictadas por la dirección
General de Servicio Civil, bajo las previsiones del artículo 11 de la Ley de
Salarios de la Administración Pública, así como las dictadas por entes
legalmente facultados. Se exceptúan los servidores que no se encuentren pagados
por la partida de servicios personales.
De producirse un
faltante, en la aplicación del superávit, podrán efectuare traslados de
partidas para cubrirlo, sin recurrir a la partida de servicios personales o a
partidas que entorpezcan la realización de programas.
La presente norma
general regirá, hasta tanto no se promulgue la nueva Ley General de Salarios de
la Administración Pública. Para los ingenieros y para los arquitectos del
Ministerio de Obras Pública y Transportes se mantienen las obligaciones y los
beneficios contenidos en la norma ochenta y nueve del presupuesto de 1980.
23.- La circunstancia
de que la relación de puestos del Programa "Servicio Nacional de
Aduanas" no se haya divido, por departamentos y unidades, y de que un
conjunto de puestos de una misma clase se haya agrupado en un sólo inciso, no
autoriza para que los servidores, que ocupan tales puestos, puedan ser
trasladados, con perjuicio para ellos, a un lugar o dependencia distinta, sin
su consentimiento.
24.- El Poder Ejecutivo
no podrá aumentar, mediante decreto, el número de puestos contemplados en las
relaciones de puestos de sueldos para cargos fijos y de jornales. Igual
limitación regirá con relación al número de horas lectivas y a los puestos de
la relación de los puestos de los centros educativos del Ministerio de
Educación Pública.
25.- El Poder
Ejecutivo, a solicitud de la Corte y mediante decretos ejecutivos del
Ministerio de Hacienda, hará las modificaciones necesarias al presupuesto del
Poder Judicial, en todo lo que se relacione con los cambios y plazas nuevas que
sean indispensables para la aplicación del Código de Procedimientos Penales,
así como para atender los gastos de las oficinas que sea preciso crear con el
mismo objeto. Los recursos presupuestarios se tomarán de la subpartida
de sueldos para cargos fijos, parte final, reservada con ese propósito y de las
subpartidas modificadas por los decretos que lleguen a dictarse.
26.- Los centros
educativos, que aparecen incluidos en la Ley de Presupuesto Nacional, en la
relación de puestos y enunciados en la norma número cuarenta y uno del
Presupuesto de 1974, mantendrán su "status quo", en lo referente a su
gobierno y nombramiento de personal administrativo-docente, administrativo, lo
mismo que el personal docente de religión.
En cuanto al
nombramiento del nuevo personal docente, será escogido por las respectivas
direcciones de esos colegios, de listas de cinco nombres que propondrá el
Ministerio de Educación Pública, para cada puesto.
El Ministerio de
Educación Pública solicitará las respectivas nóminas al Departamento Docente
del Servicio Civil, el cual las integrará mediante el concurso público
respectivo.
27.- Las sumas que el
Ministerio de Educación Pública paga al personal docente, por concepto de
"horarios alternos", establecidos por el artículo 118 del Código de
Educación, así como el incremento de los montos establecidos en concepto de
"recargo de funciones", "zonaje"
u otros "sobresueldos", sólo podrán aumentarse por medio de decreto
ejecutivo, emitido conjuntamente por los Ministerios de Educación Pública y de
Hacienda, previo dictamen favorable de la Oficina de Presupuesto Nacional.
Se incluyen los
conserjes y personal administrativo de las instituciones educativas, en lo establecido
en el artículo 118 del Código de Educación.
28.- El Poder
Ejecutivo, a propuesta del Viceministro de Educación y mediante decreto de los
Ministerios de Hacienda y Educación Pública, podrán modificar las relaciones de
puestos en los programas 505, 506, 507 y 508 con el objeto siguiente:
a) Efectuar traslados
o cambios de plazas y de horas lectivas entre los centros educativos del país y
entre los programas 505, 506, 507 y 508, siempre y cuando las necesidades se
deriven de la matrícula efectiva en los diferentes centros educativos.
b) Crear los centros
educativos que estime conveniente, según las necesidades de las distintas
comunidades del país, pero solamente mediante traslado de puestos:
c) Efectuar traslados
o cambios de plazas de conserjes entre los centros educativos.
Los decretos que se
deriven de la presente norma, sólo podrán creas un número de cargos o de horas
lectivas iguales a los que se rebajan.
El traslado o cambio
de puestos se efectuará, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los
servidores nombrados, con el fin de evitar sobregiros en las subpartidas de
gastos. Como consecuencia de la aplicación de esta norma, en los decretos se
incluirán los cambios correspondientes a los sueldos básicos, más las
remuneraciones complementarias.
Para la correcta
aplicación de esta norma, a partir del mes de marzo, el Ministerio de Educación
Pública deberá realizar, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los
servidores, los reajustes de personal ocasionados por la disminución de
matrícula en los diversos ciclos, para lo cual ejecutará, en las instituciones
educativas del país, un control presupuestario permanente sobre la relación de
puestos incluida en esta ley.
Igualmente, podrán
efectuarse traslados a las partidas de gastos variables de los diferentes
programas presupuestarios del Ministerio de Educación Pública, de aquellos
montos de las plazas docentes que no estén ocupadas con propietarios ni
interinos, como producto de la racionalización y redistribución interna del
presupuesto de educación.
29.- Cuando,
indebidamente, se emitiera uno o varios giros a favor del titular de una plaza
docente, administrativo-docente o administrativo, que hubiere sido sustituido
interinamente por otro servidor, dicha circunstancia no será impedimento para
que se emitan los giros correspondientes a este último. El Ministerio de
Educación Pública, en coordinación con la Oficina Técnica Mecanizada del
Ministerio de Hacienda, tomará las providencias necesarias para lograr el
reintegro de las sumas giradas indebidamente.
30.- Sólo podrán
girarse de las partidas de jornales autorizadas en los presupuestos, los
salarios de peones, artesanos, obreros, capataces y maestros de obra. De la subpartida de personal docente no podrá pagarse a los
funcionarios de carácter administrativo.
31.- A los sueldos
máximos y a las retribuciones, a que se refiere el Decreto Ejecutivo número
4949-P, del 23 de junio de 1975, y la ley número 5867 del 15 de diciembre de
1975, tendrá derecho el personal profesional del Servicio Aduanero Nacional,
dependencia de la Administración Tributaria. Pero sólo podrán reconocerse a los
funcionarios que reúnen los requisitos académicos establecidos por la Dirección
General de Servicio Civil. Los servidores, que actualmente ocupen cargos para
los cuales se requiera profesionalización, y que no reúnan los requisitos
propios del cargo, conservarán el derecho de propiedad en sus puestos, pero no
el de percibir aumentos salariales, originados en el hecho de llevar, a nivel
profesional, los requisitos de las
respectivas clases de puestos. De producirse alguna vacante, en cualquiera de
estos cargos, para los nuevos funcionarios será obligatorio el cumplimiento de
tales exigencias.
32.- No obstante lo
dispuesto en esta ley en cuanto al pago de salarios del Colegio San Luis
Gonzaga de Cartago, la Junta Administrativa de ese plantel seguirá con las
atribuciones que siempre le han correspondido, inclusive el libre nombramiento
y remoción del personal docente-administrativo.
33.- Se autoriza al
Ministerio de Gobernación para trasladar el Cuerpo de Guardalíneas Telegráficas
a la Guardia de Asistencia Rural, nombrando a sus miembros como auxiliares de
ésta, en las jurisdicciones en que presta sus servicios, sin abandono de las
funciones que han venido desempeñando, a las cuales darán prioridad.
34.- Cualquier
suspensión movimiento o destitución de empleados de la Administración Pública,
deberá ser reportado de inmediato a la Tesorería Nacional, con copia a la
Pagaduría Nacional y a la Jefatura de personal correspondiente. La Pagaduría
Nacional retendrá los giros respectivos hasta tanto la oficina de personal o
ministerio y la Tesorería efectúen la liquidación del caso. El funcionario o
empleado que realice la destitución, suspensión o movimiento, está en la
obligación ineludible de comunicar tal hecho, a más tardar veinticuatro horas
después de haberse acordado.
Igual principio
prevalecerá para funcionarios y empleados del Departamento de Defunciones del
Registro Civil, en cuanto a deceso y cambio de estado civil de los pensionados
del Estado y sus instituciones.
Si la comunicación no
se efectúa, los giros o sumas que por tal motivo pague en exceso el Estado,
deberán ser asumidos y pagados por el empleado o funcionario responsable de la
omisión, cualquiera que sea su nivel jerárquico. Cualquier dependencia, oficina
o empleado, que tenga conocimiento del incumplimiento de las anteriores
disposiciones, deberá comunicarlo de inmediato a la Contraloría General de la
República, a fin de fijar las responsabilidades del caso.
35.- En los programas
en que se contempla el renglón de dietas, excepto el de la Asamblea
Legislativa, los miembros integrantes de las juntas directivas no podrán
devengar más de cuatro dietas ordinarias y dos extraordinarias por mes.
Para estos efectos,
el Tribunal de Servicio Civil se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo
56 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. La limitación que establece
la presente norma no le será aplicada al Consejo Nacional de Salarios, durante
la época del año en que deba abocarse a una fijación de remuneraciones.
36.- Los sueldos del
personal pagado por medio de las subpartidas "servicios especiales"
de los ministerios, en ningún caso podrán ser superiores a los devengados por
el personal incorporado al Régimen de Servicio Civil, en desempeño de funciones
similares, y tal personal deberá llenar los requisitos exigidos por éste. Los
nombramientos de personal pagados por "servicios especiales" deberán
limitarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio: en los
casos en que no se adicionen esos detalles deberá emitirse por decreto
ejecutivo. Igualmente se procederá con los nombramientos que se hagan, con
cargo a las subpartidas de "jornales" de los ministerios. Estos
detalles de "servicios especiales y jornales" podrán ser modificados,
por medio de decreto ejecutivo del Ministerio de Hacienda. La Dirección General
de Servicio Civil será responsable del cumplimiento de esta norma y de la
clasificación de los cargos que figuren en la relación de puestos de servicios
especiales.
Se exceptúan de lo
anterior, los contratos de trabajo del personal del programa 509 -Desarrollo de
la Educación Técnica (Convenio MEP-BID) del Ministerio de Educación Pública-
hasta el vencimiento de los mismos.
Los nuevos contratos,
así como prórrogas de los existentes, deberán sujetarse a lo dispuesto en el
párrafo primero de esta norma.
37.- El personal
nombrado para la vigilancia y mantenimiento del orden público desempeñará,
exclusivamente, las funciones propias de su cargo.
La Contraloría
General de la República fiscalizará el exacto cumplimiento de esta norma.
38.- Las personas que
hayan sustituido o que sustituyan, en forma interina, a los embajadores,
ministros, consejeros o encargados de negocios tendrán derecho a que se les gire
la suma que, en cada caso, está destinada a gastos de representación, la cual
podrá ser reducida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, previa
aprobación de la Contraloría General de la República, siempre que el
funcionario se encuentre en el país respectivo y los gastos se ocasionen en él.
39.- La Oficina
Técnica Mecanizada, en colaboración con la Dirección General de Servicio Civil
presentará, a más tardar el primero de abril de cada año, a la Oficina de
Presupuesto Nacional, con copias para los ministerios, los otros dos Poderes y
el Tribunal Supremo de Elecciones, las relaciones de puestos del Gobierno
Central Estas comprenderán la clasificación y la valoración a esa fecha, así
como las proyecciones para el año inmediato siguiente, que solicite la Oficina
de Presupuesto Nacional, siempre que lo permitan los programas de computación
en uso.
La Oficina de
Presupuesto Nacional entregará a la Oficina Técnica Mecanizada, el "listín
de puestos" para el año inmediato siguiente, a más tardar el 18 de
diciembre de cada año.
La Oficina de
Presupuesto Nacional incorporará, en el proyecto de ley de presupuesto para el
año siguiente, aquellos cambios en la clasificación, y valoración de los
puestos que le hayan sido comunicados oficialmente, por la Dirección General de
Servicio Civil, antes del primero de julio del año en curso, en el caso de los
empleados cubiertos por dicho Régimen.
40.- Las sumas
aparecen detalladas en la "relación de puestos" se entenderán como
sueldos máximos y, por consiguiente, podrán acordarse una retribución menor, si
así se considerare necesario, lo cual no dará derecho a reclamo alguno contra
el Estado.
Para los servidores
protegidos por el Estatuto de Servicio Civil, se entenderá como sueldo base,
para cada puesto, el que señale la Dirección General de Servicio Civil, después
de hacer el estudio de clasificación y valoración de cargos, conforme lo
ordenan el citado Estatuto y la Ley de Salarios de la Administración Pública.
La Dirección General
de Servicio Civil no aprobará nombramientos en plazas vacantes que no sen encuentren debidamente clasificadas y asignadas a la
escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública.
La Oficina Técnica
Mecanizada no emitirá los giros, por pagos de salarios, si no se hubieran
cumplido las anteriores formalidades.
41.- El Ministerio de
Hacienda, mediante decreto del Poder Ejecutivo, podrá:
a) Efectuar
transferencias entre partidas, para el servicio de la deuda pública, creando las
subpartidas que fueren necesarias.
b) Modificar la
relación de puestos del programa 081-Servicio Exterior con el propósito de
adecuarla a las necesidades de las diferentes situaciones políticas y
económicas que así lo demanden sin aumentar el número de puestos, y siempre y
cuando su costo no exceda la cuota mensual, autorizada con ese fin en la Ley de
Presupuesto Nacional.
En igual forma, podrá
modificar sin sobrepasar las dotaciones totales e individuales, los detalles
referentes a las subpartidas de "gastos de representación" y
"gastos de oficinas consulares", "gastos de oficinas
económicas" y "gastos de oficinas de cancillerías" del programa
citado.
La rebaja del 10% en
el programa de gastos de representación del servicio exterior, se entenderá
aplicable, en el mismo monto, a cada uno de los funcionarios incluidos en dicho
programa.
c) Trasladar
sobrantes de sueldos, para cargos fijos, al servicio de la deuda pública, y a
las partidas para el pago de pensiones a cargo del Gobierno Central, con el
propósito de cubrir faltantes.
ch) Efectuar
traslados entre partidas de gastos no comprometidos del presupuesto del
Ministerio de obras Públicas y Transportes, excepto servicios personales, con
el propósito de complementar la financiación de las obras que conforme a los
planes generales realiza ese Ministerio.
42.- En el segundo
semestre del año, podrán ordenarse traspasos entre los gastos autorizados en la
Ley de Presupuesto Nacional, por decreto ejecutivo, previa certificación de la
Contraloría General de la República sobre los saldos disponibles, excepto los
relativos a servicios personales y a programas de transferencias.
En los presupuestos
financiados con recursos provenientes del crédito externo se permitirán, previa
la citada certificación de la Contraloría General de la República, los
traspasos de servicios personales a gastos variables o viceversa, mediante
decreto ejecutivo, siempre que no se excedan los totales de gastos autorizados
para cada título, salvo que se trate de recursos aprobados por ley o en el caso
de variaciones que tengan origen en la atención del servicio de la deuda
pública interna.
Podrán ordenarse
traspasos creando un nuevo tipo de gastos, cuando para su mejor ejecución
resultare indispensable, sin adicionar los listados de obra, sin que con ello
se modifique el monto total de recursos asignados. Sin embargo, no se podrán
aumentar, por medio de decreto ejecutivo, las sumas que la Ley de Presupuesto
Nacional autoriza para gastos confidenciales, gastos de representación y
amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores, consultorías,
transportes o gastos al exterior, ni equipo de transporte, tampoco podrán
efectuarse traspasos de gastos autorizados con diferentes fuentes de
financiación.
Las solicitudes de
traspaso, entre partidas de un mismo programa, deberán ser presentadas por
escrito y debidamente justificadas por los
jefes de los programas presupuestarios,
autorizados por el superior jerárquico respectivo. Además, el oficial
presupuestal correspondiente certificará el saldo disponible de las subpartidas
que se rebajen.
Los citados traspasos
o transferencias podrán efectuarse, en cualquier momento, para atender
situaciones de evidente emergencia o calamidad pública nacional, previa
declaración emitida por el Poder Ejecutivo.
No se podrán rebajar
las siguientes subpartidas: alquileres telecomunicaciones, energía eléctrica,
gasolina, diesel, medicinas, productos alimenticios
de los ministerios de Seguridad Pública, de Gobernación y Policía, y Adaptación
Social del Ministerio de Justicia; ni las destinadas al pago de cuentas
pendientes de ejercicios anteriores, en programas de gastos directos de los
ministerios.
43.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que destine equipo,
materiales y servicios a la ejecución de obras o actividades de bien público,
que pueda realizar conjuntamente con municipalidades, asociaciones de
desarrollo de la comunidad, juntas de protección social, educación y
administrativas de colegios.
También podrá
entregar esos materiales y servicios a las citadas instituciones, como
colaboración para ejecutar las obras y podrá contratar directamente con ellas
la construcción, mantenimiento y mejoras de edificios públicos, carreteras,
caminos, puentes y toda clase de obras públicas, así como mobiliario para
cualquiera de las entidades oficiales citadas; cubriendo los gastos, que tales
contratos causen con cargo a las partidas destinadas a obras por
administración.
44.- Exonéranse del pago de impuestos, la compra de dos
vehículos, que serán rifados, uno a beneficio de la Asociación Deportiva
"Club Sport" Juan Gobán y el otro a
beneficio del Colegio Nocturno de Pococí.
45.- Exonérase del pago de toda clase de impuestos la
adquisición, por parte de los cuerpos de bomberos, de todo el equipo que no se
produzca en el país, necesario para cumplir su labor.
46.- Los impuestos y
tasas que gravan la inscripción de los documentos públicos y privados, en la
Contaduría General de Tránsito, en que conste la venta cambio, donación o
traspaso de un vehículo, serán pagados mediante entero en la Administración
Principal de Renta, de acuerdo con el valor real de cada vehículo, excepto el
impuesto del timbre fiscal, cuando se hayan satisfecha en el respectivo juicio
sucesorio para la adjudicación del vehículo y así conste en la respectiva escritura
pública bajo la fe del notario.
47.- Parte de los
recursos por concepto de derecho de exportación de banano, creados por ley Nº
5515 del 19 de abril de 1974, se destinará a constituir un "Fondo de
fomento bananero" que será administrado por la Asociación Bananera
Nacional S. A. para la operación del plan de fomento bananero, el cual busca
proveer las condiciones adecuadas para lograr que la actividad bananera alcance
y mantenga altos niveles de productividad y con ello procurar un incremento en
la producción exportable de banano.
48.- Se autoriza al
Poder Ejecutivo para pagar el aguinaldo (decimotercer mes) del año 1981, con
cargo a las correspondientes partidas de gastos del Presupuesto Nacional de
1982.
49.(*)- Adiciónase el artículo 1º de la ley Nº 313 del 23 de agosto
de 1939 y sus reformas, con un párrafo final que dirá:
"Tendrán derecho
a una pensión igual a la de las viudas de los ex Presidentes o ex
Vicepresidentes de la República, aquellas personas que hubieran tenido la
condición de Primera Dama".
Adiciónase el artículo 13 y agrégase un inciso ch) al artículo 1º de la ley número 148
del 23 de agosto de 1943 y sus reformas, que dirán así:
"Artículo 13.-
Los exmiembros de los Supremos Poderes o sus cónyuges
sobrevivientes, protegidos por este régimen, tendrán derecho a una pensión
no
menor de ¢ 6.000,00 (seis mil colones). Aquellos exmiembros
de los Supremos Poderes, incluidos vicepresidentes y sus cónyuges
sobrevivientes en su caso, mayores de sesenta años, no protegidos por este
régimen de pensiones, que hubieren cumplido o no totalmente del período para el
que fueron electos, o de menos de sesenta años en caso de necesidad, tendrán
derecho también a una pensión no inferior a dicho monto. Las pensiones, a que
se refiere este párrafo, no estarán sujetas a ninguna clase de deducciones,
excepto las contempladas templadas en el artículo 10 de esta ley y en la ley Nº
3808 del 22 de noviembre de 1966, así como las referentes a las cuotas para la
Caja Costarricense de Seguro Social y la proporción correspondiente, en caso de
pensión alimenticia.
Se autoriza al
Ministerio de Hacienda, a variar las partidas de presupuesto, para cubrir las
obligaciones que de esta norma se deriven. El Departamento Nacional de
Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá hacer, de oficio
en las planillas, los reajustes necesarios para adecuarlas a los dispuesto en
la presente norma. Inciso ch) Este beneficio se reajustará en el tanto
equivalente al incremento alcanzando o que llegue a alcanzar la remuneración
del cargo respectivo".
Refórmanse el artículo 11 de la
Ley de Pensiones y Jubilaciones de Guerra, Nº 1922 del 5 de agosto de 1955 y
sus reformas. Su texto dirá:
"Los derechos de
pensión de viudas, huérfanos, inválidos, madres y demás damnificados de guerra
de los años 1948 y 1955, que esta ley otorga, deberán mejorarse de oficio,
motivados por el alto costo de la vida, de manera que no sean inferiores a ¢
1.000,00 (mil colones) por mes, reconociéndoseles el derecho a decimotercer
mes. Se autoriza al Ministerio
de Hacienda para hacer modificaciones en el
presupuesto, de manera que cubra las obligaciones derivadas de esta
norma".
(*) ANULADO por
resolución de la Sala Constitucional Nº 2136-91 de las 14:00 hrs. del 23 de octubre de 1991.
50.- La suma que se
destina a la administración de las pensiones del Magisterio Nacional se hará
con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional,
afectando en la proporción de uno por mil los giros de los servidores públicos
de la docencia nacional, activos y pensionados.
51.- El Consejo
Técnico, órgano rector del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la
Educación Técnica del Ministerio de Educación Pública, además de la
constitución funciones y atribuciones que le señala el decreto número 6002-E
del 6 de mayo de 1976 (reformado por el número 6258-E del 29 de julio del mismo
año) ejercerá y ostentará las funciones y atribuciones, que el Código de
Educación (Título III, artículos 406 al 409) otorga a las juntas administrativas
de instituciones educativas de enseñanza media.
52.- Se autoriza a la
Junta Administrativa del Muelle de Quepos para que
administre, directamente, los ingresos provenientes de la explotación de dicho
muelle; todo sujeto a las disposiciones de la Ley de la Administración
Financiera, destinando los recursos a la administración, operación,
mantenimiento y mejoras de sus instalaciones.
La presente norma
será aplicable, hasta tanto no entre en vigencia el decreto respectivo, por lo
cual el Instituto de Puertos del Pacífico asume el muelle de Quepos.
53.- Destínanse la finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, tomo 1170, folio 161 Nº 41.092, asiento 17, a la
construcción de instalaciones culturales, docentes y deportivas.
La Junta Administrativa
del Colegio San Luis Gonzaga adquirirá esa finca, por el precio que fije el
Departamento de Avalúos de la Tributación Directa.
54.- Cuando en un
mismo edificio escolar laboren dos o más instituciones educativas, cada una de
ellas tendrá derecho al uso, en sus correspondientes turnos de la totalidad de
las instalaciones físicas, comprendiendo talleres, bibliotecas, laboratorios,
etc.
El director y los
profesores serán los responsables de su cuido en la correspondiente jornada de
trabajo.
55.- Autorízase a las municipalidades del país, a pagar salarios
máximos a los ejecutivos municipales, según la siguiente tabla:
La Contraloría
General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal fijarán
los salarios de los ejecutivos municipales, basados en el monto de los
presupuestos municipales, a que se refiere esta norma.
56.- Se autoriza al
Poder Ejecutivo para hacer variaciones en las relaciones de puestos para cargos
fijos y servicio especiales del programa 048-Dirección Nacional de Comunicaciones,
para ajustarlas al estudio de clasificación, reestructuración de clases, que
realiza la Dirección General de Servicio Civil.
Los efectos de estas
variaciones no afectarán los derechos adquiridos de estos servidores,
estipulados en la ley Nº 4513 y en el crédito de la Procuraduría General de la
República, según oficio Nº C-261-79.
57.- Autorízase a las municipalidades, cuyo presupuesto anual
sea hasta de ¢ 2.000.000,00 (dos millones de colones), para pagar únicamente
seis sesiones por mes a sus regidores, Aquéllas con presupuestos de ¢ 2.000.001
(dos millones un colón) hasta ¢ 3.000.000 (tres millones de colones) podrán
pagar hasta ocho sesiones; las que tengan un presupuesto de ¢ 3.000.001 (tres
millones un colón) hasta ¢ 10.000.000 (diez millones de colones) podrán pagar
hasta diez sesiones y las que tengan un presupuesto mayor a la última cifra
indicada, podrán pagar hasta quince sesiones.
58.- Toda
construcción, ampliación o mejora que se realice en edificios destinados a
centros educativos, oficiales; sean aulas, comedores, gimnasios, talleres,
etc., con fondos provenientes de este presupuesto, de empréstitos
internacionales y otros fondos públicos se considerará propiedad del Estado y
deberá inscribirse a nombre del Ministerio de Educación Pública. El mismo
criterio será aplicable a la compra de fincas destinadas a la educación.
El Ministerio de
Educación Pública tendrá potestad para autorizar el uso de todas las
instalaciones educativas oficiales, tomando en consideración los intereses
generales de la educación y la cultura y los intereses particulares de la
comunidad.
59.- Las dependencias
del Gobierno centra, deben presentar a la Oficina de
Presupuesto Nacionale, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal, un
informe detallado sobre el avance físico, realizaciones o metas alcanzadas en
la ejecución de cada programa y proyecto.
Los ministerios, en
colaboración con la Oficina de Presupuesto Nacional y de acuerdo con los
recursos asignados para cada año, definirán y cuantificarán los objetivos y
metas de los programas presupuestarios.
60.- Autorízase a los Ministerios de Obras Públicas y
Transportes y de Agricultura y Ganadería para atender las obligaciones
derivadas de los contratos ya suscritos, y hasta el vencimiento de los mismo,
por concepto de servicios de vehículos de propiedad de sus funcionarios,
utilizando para el pago las sumas incluidas en el renglón presupuestario
correspondiente, conforme al reglamento elaborado por la Contraloría General de
la República.
61.- Las
municipalidades, las instituciones autónomas y las semiautónomas, deben
presentar sus presupuestos a la Contraloría General de la República, con una copia
para la Oficina de Presupuesto Nacional, según las recomendaciones de la
primera en lo que respecta a definiciones presupuestarias (ingresos y egresos)
y a la presentación formal del
presupuesto. Las anteriores instituciones
deben presupuestar todos los ingresos y egresos (incluidos los gastos de
capital) cualquiera que sea su propósito.
62.- Se amplía la
vigencia del transitorio I de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de
Producción, Nº 6050 del 14 de marzo de 1977, para efecto de que cubra los períodos
comprendidos entre el 1º de agosto de 1978 y el 31 de julio de 1979 y entre el
1º de agosto de 1980 y el 31 de julio de 1981.
63.- Déjase en suspenso la aplicación de los estudios de
clasificación y valoración de puestos, realizados por la Dirección General de
Servicio Civil de acuerdo con la norma 37 del Presupuesto Ordinario de 1978, y mantiénese excluidos estos puestos, así como los creados en
los Presupuestos de 1979 y 1980, del Régimen de Servicio civil, hasta tanto no
sea aprobada la nueva Ley Orgánica de la Dirección General de Adaptación
Social, actualmente en estudio -con dictamen de mayoría de la Comisión de
Gobierno y Administración-. Una vez aprobada la Ley Orgánica, el Servicio Civil
hará un estudio integra, para asignar o reasignar todos los puestos que
conformarán la nueva estructura de la Dirección General de Adaptación Social.
64.- Modifícase el artículo 1º de la ley Nº 5867 del 15 de
diciembre de 1975, cuyo texto será el siguiente:
"Artículo 1º.-
Se establece la siguiente compensación económica, sobre el salario base de la
escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública, para el
personal de la Administración Tributaria, que se encuentre sujeto -en razón de
sus cargos- a la prohibición contenida en el artículo 113 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios; con excepción de los miembros del Tribunal Fiscal
Administrativo:
a) Un 40% para los
profesionales a nivel de licenciatura en el área específica de la actividad.
b) Un 35% para los
egresados.
c) Un 30% para quienes
hayan aprobado el cuarto año de la respectiva carrera.
ch) Un 25 5 para los
que tienen aprobado el tercer año o bien tengan una combinación académica
equivalente; en todos los casos dentro de la disciplina antes citada".
65.- A pesar de que
la reorganización del Programa 504 del Ministerio de Educación Pública,
denominado Dirección General de Acción y Servicios Docentes, implica una
reestructuración total a los servidores comprendidos en el mencionado programa
no se les podrá aplicar la autorización que brinda al mismo, el inciso a) del
artículo 37, en relación con el 47, ambos del Estatuto de Servicio Civil.
66.- Adiciónase el artículo 2º de la ley Nº 3062 del 14 de
noviembre de 1962, con el siguiente párrafo: "En ningún caso, el monto de
dicho impuesto será menor a tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%), del
valor FOB de café".
67.- RECOPE venderá a
las municipalidades del país el combustible que éstas necesiten, exento de todo
tipo de impuestos de conformidad con lo dispuesto en el reglamento emitido por
la Contraloría General de la República de las doce horas del día tres de marzo
de 1980.
68.- Los organismos
descentralizados, las dependencias y entes adscritos a los ministerios y los
patrimonios cuyo control compete a la Contraloría General de la República, con
un presupuesto mayor a los cinco millones de colones, deberán destinar, como
mínimo un diez por ciento (10%) de los egresos financiados con recursos
propios, a la adquisición de bonos del Gobierno Central que se hallen en poder
del Banco Central de Costa Rica.
Se entenderán como
recursos propios, los originados en la actividad normal de la institución,
tales como la venta de bienes y servicios, recaudación de impuestos, cuotas
obrero-patronales y todos aquellos que no provengan de operaciones de crédito
para financiar obras específicas o que estén destinados a financiar
contrapartidas para estas operaciones. Se incluyen además la venta de activos y
el superávit libre. Para tal efecto, los organismos y dependencias citados, en
el mes de enero de 1981, presentarán la correspondiente modificación
presupuestaria a la Contraloría General de la República. La no presentación de
dicha modificación, impedirá el trámite y aprobación de otras modificaciones.
El mismo
procedimiento usará la Contraloría General de
la República con los presupuestos de las dependencias y organismos que no
compren mensualmente la cuota de bonos, a que estuvieren obligados.
La adquisición de
bonos podrá realizarse de una sola vez o por mensualidades equivalentes a un
dozavo del total.
Sin perjuicio del
control que compete a la Contraloría General de la República, la autoridad
presupuestaria vigilará el cumplimiento de esta norma. Para ello, las
instituciones, a que esta norma se refiere, estarán obligadas a enviarle,
mensualmente, un estado de tesorería, donde se indique la adquisición de bonos,
del Gobierno Central, Igualmente el Banco Central de Costa Rica deberá
informarle sobre la venta de valores, indicando la institución adquirente.
En todos los
organismos descentralizados, dependencias y entes adscritos a los ministerios
y, en general, a los que se rigen por presupuestos no aprobados por la Asamblea
Legislativa, queda prohibida, durante el año 1981, la creación de nuevas
plazas, así como hacer nombramientos con cargo a las que hayan sido autorizadas
como nuevas, exceptuando aquellas plazas que, por tratarse de labores
eminentemente técnicas, sena desempañadas por
profesionales y técnicos especializados que, a juicio de la Comisión de
Recursos Humanos, resulten indispensables para la buena marcha de la
institución respectiva. La Comisión de Recursos Humanos podrá autorizar el
personal que se considere indispensable, para programas nuevos que sean
prioritarios para el desarrollo nacional.
Se exceptúan de la
disposición del párrafo primero de esta norma, expresamente las instituciones
de educación superior, las municipalidades, el Consejo Nacional Rectores, el
Régimen de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social,
el Banco Popular, el Sistema Bancario Nacional y el Instituto Nacional de
Seguros. Ninguna entidad que gire fondos de la Caja Costarricense de Seguro
Social, diferentes al pago de cuotas obrero-patronales, podrá disminuir el
monto girado a la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de la
aplicación de esta norma presupuestaria, para lo cual esa entidad quedará
excluida del cumplimiento de la norma, en la parte correspondiente, por el
monto girado a la Caja Costarricense de Seguro Social.
69.- Las
instituciones y empresas públicas que, de conformidad con la ley o los decretos
ejecutivos correspondientes, están sujetas a la autoridad presupuestaria,
deberán comprobar, ante la Contraloría General de la República, que sus
respectivos presupuestos de ingresos y gastos se ajustan a los lineamientos de
política presupuestaria acordados. La Contraloría General de la República
fiscalizará la ejecución de dichos presupuestos, para garantizar el
cumplimiento de las políticas presupuestarias establecidas.
70.- Salvo que se
emita una regla especial propia, en contrario, las instituciones y
corporaciones autónomas y semiautónomas deberán presentar sus presupuestos a la
Contraloría General de la República, a más tardar el 30 de setiembre próximo,
para su estudio y aprobación. Además, deberán remitir, a más tardar el último
día del mes de febrero, una cuenta consultiva del presupuesto del año anterior,
con indicación de las partidas propuestas y efectivamente ingresadas y
gastadas.
71.- El Poder
Ejecutivo y las instituciones autónomas y semiautónomas, durante la vigencia de
este presupuesto no autorizarán salidas de funcionarios al exterior, sin la
aprobación previa de la Oficina de Planificación Nacional. Esta Oficina no
autorizará la salida de funcionarios si, para el país, no se justifica
plenamente la conveniencia de tal salida. Se exceptúan de esta norma el señor
Presidente de la República y las instituciones de educación superior, a que se
refiere el artículo 84 de la constitución Política.
72.- Las
instituciones autónomas, que aquí se cita, no podrán exceder sus gastos de
representación de las sumas que se señalan así:
I.N.S. ¢ 300.000
I.C.E. 400.000
I.N.V.U. 50.000
I.N.A. 150.000
I.F.A.M. 50.000
I.N.C.O.P. 100.000
C.C.S.S. 400.000
I.C.A.A. 50.000
I.C.T. 200.000
C.N.P. 50.000
I.M.A.S. 50.000
Ningún miembro de la
Junta Directiva tendrá individualmente, gastos de representación.
73.- Los sueldos del
personal de las dependencias y entes adscritos a los ministerios y los puestos
pagados pagados por fondos especiales, que se manejen
independientemente del Presupuesto Nacional, en ningún caso podrán ser
superiores a los fijados en el Régimen de Servicio Civil para el desempeño de
funciones similares. La Dirección General de Servicio civil será responsable de
la clasificación y valoración de los cargos y de la comprobación de los
requisitos para su desempeño y la Contraloría General de la República, será
responsable de la verificación y autorización del gasto.
Se exceptúan de esta
norma, los contratos de trabajos y suscritos y hasta su vencimiento.
74.- Los organismos e
instituciones descentralizadas, las dependencias y entes adscritos a los
ministerios y el personal que se nombre con cargo al patrimonio o fondos no
aprobados por la Asamblea Legislativa, no podrán conceder a sus funcionarios,
por concepto de revaloraciones generales, sumas mayores a las acordadas por el
Poder Ejecutivo para los servidores comprendidos en el Régimen de Servicio
Civil.
75.- Con el propósito
de distribuir más equitativamente los costos de la fiscalización superior,
tratar de mejorar ésta y asegurar la independencia funcional y administrativa,
contemplada en el artículo 183 de la Constitución Política, se dictan las
siguientes normas:
a) Los entes
descentralizados, los gobiernos locales, las empresas y corporaciones estatales
constituidas como sociedades mercantiles, cuyos ingresos corrientes sean
superiores a veinte millones de colones al año, deberán contribuir a financiar
parte de los gastos de fiscalización superior de la Hacienda Pública con una
suma igual a un cuarto del uno por ciento de tales ingresos. Para ese efecto,
deberán incluir en los respectivos presupuestos, a partir del ejercicio fiscal
del año 1982, las
partidas que la
Contraloría General de la República les señale.
b) El monto de la
contribución será girado a la Tesorería Nacional, en cuotas trimestrales
anticipadas.
c) En el evento de
que el monto de los ingresos estimados sea mayor o menor a la recaudación
efectiva del año, la suma girada de más o de menos, deberá agregarse o
disminuirse, según sea el caso, en el ejercicio fiscal inmediato siguiente.
ch) En los proyectos
de presupuesto, que el Poder Ejecutivo presente a la Asamblea Legislativa, para
los ejercicios fiscales futuros, se deberán incluir los ingresos derivados de
la aplicación de inciso a) de esta norma, así como los gastos presupuestarios
respectivos.
d) Los recursos que
por esta norma se destinarán a la financiación de gastos de la Contraloría
General de la República, serán complementarios a los que la Ley de Presupuesto
ha asignado a dicha entidad en años anteriores y de conformidad con lo que
establecen los artículo 176 y 177 de la Constitución Política de la República.
76.- Se autoriza a la
Junta de Protección Social de Palmares o al Ministerio de salud, para traspasar
a la Asociación de Protección al Anciano y Enfermo Crónico de Palmares, la
finca Nº 121.835, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, tomo
mil seiscientos noventa y uno, folio veinticinco, asientos uno y dos.
Se exceptúan de este
traspaso, los terrenos que ocupa la Unidad Sanitaria.
77.- Autorízase al Instituto nacional de Vivienda y Urbanismo,
para traspasar al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la propiedad que
aparece inscrita a su nombre en el Registro Público, partido de San José, tomo
2608, folio 325, número 262.113, asiento 1, con una superficie de 2833 metros
cuadrados.
78.- Se autoriza al
Ministerio de Agricultura y Ganadería para que asigne una partida de ¢ 250.000
(doscientos cincuenta mil colones) del Fondo Forestal, al Centro Agrícola
Cantonal de Turrialba, para la obtención de semillas.
79.- Se autoriza al
Poder Ejecutivo para que, en aplicación de la ley número 6452 (Emisión bonos
República de Costa Rica, para la Caja Costarricense de Seguro Social), realice
la emisión en dólares americanos o su equivalente en otras monedas.
80.- Se autoriza al
Poder Ejecutivo para que, mediante decreto, incorpore al Presupuesto Nacional
las donaciones que recibe de organismos internacionales o entidades estatales
extranjeras.
Se autoriza a la
Oficina de Planificación Nacional y Política Económica para que incorpore, al
Fondo del Plan Nacional de Desarrollo, los recursos no reembolsables,
provenientes de los convenios sobre cooperación técnica, que esa Oficina
suscriba con organismos internacionales, en representación del gobierno de la
República, siempre que esos aportes sean destinados al apoyo de las labores
propias de OFIPLAN, de las necesidades del Plan Nacional de Desarrollo o de las
actividades de otras instituciones públicas, que se beneficien con tales recursos,
para ejecutar labores que les asigne OFIPLAN, de acuerdo con convenios
especiales, suscritos para tal propósito.
El manejo de esos
recursos se regirá por las disposiciones legales vigentes y la contratación del
personal por las disposiciones establecidas en los convenios, que suscriba
OFIPLAN con los respectivos organismos internacionales.
81.- Durante la
vigencia del presente presupuesto, el Poder Ejecutivo y las instituciones autónomas
y semiautónomas no podrán comprar ni cambiar vehículos automotores, para
transporte de personas, excepto vehículos rústicos de doble tracción, siempre
que resulten absolutamente indispensables para la ejecución de proyectos de
desarrollo e inversión.
82.- Se autoriza al
Banco Nacional de Costa Rica para vender al Colegio Universitario de Alajuela
(Asociación de Desarrollo Universitario de Alajuela), su finca situada en la
ciudad de Alajuela, distrito primero, cantón primero, descrita en el plano catastrado
como lote a), con un área de 12 hectáreas, 4 689,69 metros cuadrados.
La presente
autorización también comprende la correspondiente al Colegio Universitario de
Alajuela (Asociación de Desarrollo Universitario de Alajuela) para comprar,
directamente al Banco Nacional de Costa Rica la citada finca, previo acuerdo
sobre el precio. El Colegio Universitario de Alajuela utilizará los recursos
que le corresponden de la ley Nº 6396, del 26 de setiembre de 1979, para pagar
los citados terrenos. La presente compraventa, así como la hipoteca, se
inscribirán en el Registro Público, exentos de los impuestos de ley. También se
autoriza al Banco Nacional de Costa Rica, a cobrar una tasa de interés
preferencial sobre los saldos pendientes de la presente compraventa.
83.- Autorízase a la Municipalidad de Naranjo para que de sus
propios recursos, subvencione hasta por un monto de cincuenta mil colones (¢
50.000) a la Asociación Deportiva Naranjeña, para
gastos varios de ésta.
84.- Modifícase la ley Nº 3748, del 26 de setiembre de 1966 en
lo referente a la Municipalidad de Heredia, con el fin de que la suma que,
anualmente corresponde a ese cantón, por concepto de "impuesto de
peaje" en la autopista General Cañas, sea destinada por la Municipalidad a
la atención de necesidades varias y obras de infraestructura, destinando, en
ese sentido, una suma no inferior al treinta por ciento de la inversión directa
en el distrito de Barrial de Heredia.
La Municipalidad de
Heredia destinará el cincuenta por ciento del fondo acumulado hasta diciembre
de 1979 a la compra de terrenos para instalaciones deportivas en Barrial de
Heredia y el otro cincuenta por ciento a la ampliación de cementerios
municipales, en el cantón central de Heredia.
85.- La Dirección
General de Asistencia Médico-Social o el organismo correspondiente, que dependa
del Ministerio de Salud, girará directamente a la Junta de Protección Social de
San Ramón, la suma de cuatrocientos diez mil setecientos cincuenta y cuatro
colones, sesenta céntimos (¢ 410.754,60), que son fondos acumulados durante el
tiempo que existió el sistema de apuestas Totogol.
Dicha Junta utilizará esa suma en la compra y urbanización de terrenos, que se
dedicarán, exclusivamente, para cementerio.
86.- Exonérase de toda clase de impuestos la compra de un
vehículo, que rifará la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco
(Agua Caliente) de Cartago. El producto de la rifa se destinará a la
construcción de la plaza de deportes.
87.- Se autoriza, por
una sola vez, a la Municipalidad del Cantón Central de San José para que, de
los fondos sobrantes de años anteriores provenientes de la ley Nº 3914 de 17 de
julio de 1967 y sus reformas, haga uso de un millón de colones únicamente, a
fin de que los invierta en la construcción del edificio para el nuevo Palacio
Municipal.
88.- Las
transacciones de bienes inmuebles que se realicen entre el Gobierno de la
República, las instituciones públicas y las empresas del Estado, estarán
exentas de toda clase de impuestos y de derechos de registro. La Procuraduría
General de la República, como Notaría del Estado, queda autorizada para el
otorgamiento de las correspondientes escrituras, inscribibles en el Registro
Público y para otorgar cualquier escritura adicional, necesaria para la
inscripción definitiva de los inmuebles.
89.- La Dirección
General de Servicio civil no asignará plaza alguna ni tramitará nombramientos
en los puestos del Poder Ejecutivo incluidos o no en el Régimen de Servicio
Civil. No obstante lo anterior, cuando por circunstancias técnicas insalvables,
al abrir nuevos centro educativos, el Ministerio de Educación Pública no
encontrare forma de reorganizar el personal docente, ya al servicio de ese
Despacho, para suplir con esos funcionarios las plazas requeridas por el nuevo
centro educativo, se someterá el caso a consideración de la Comisión de
Recursos Humanos, la cual podrá autorizar los nombramientos siempre y cuando,
mediante un estudio previo, comprobare la absoluta justificación de los mismos.
Igualmente quedarán exceptuadas de la regla
establecida en la parte primera de esta norma, las plazas pagadas por jornales,
guardias civiles y rurales y todos aquellos programas del Título 08, que tengan
que ver con el orden, la seguridad y vigilancia del territorio nacional, peones
y obreros, y aquéllas que correspondan a labores eminentemente técnicas y que
sean por ello desempañadas por profesionales o técnicos especializados,
absolutamente imprescindibles en esas funciones como garantía de eficiencia, en
beneficio de la comunidad de que se trate o del respectivo programa de
Gobierno.
La Oficina Técnica
Mecanizada exigirá, en las acciones de personal de los puestos excluidos del
Régimen de Servicio Civil, el visto bueno de la Comisión de Recursos Humanos.
Se autoriza al Pode Ejecutivo para que, previo estudio de la Comisión de
Recursos Humanos, utilice puestos de un programa en otro de un mismo título o
en programas de títulos diferentes, con el fin de fortalecer aquéllos que
considere prioritarios.
La Comisión de
Recursos Humanos velará para que, con motivo de esta disposición, no se cause
perjuicio a los servidores, todo de conformidad con los derechos que otorga el
Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
No obstante lo
anterior el Presidente de la República podrá autorizar otros nombramientos
indispensables, cuando por la naturaleza y las circunstancias así lo requiera
algún programa de gobierno.
90.- La Caja
Costarricense de Seguro Social dará asistencia médica, a través de sus clínicas
y hospitales, a todas las instituciones de enseñanza especial del país.
91.- Se autoriza al
Ministerio de Seguridad Pública para traspasar, sin costo alguno, al Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes las instalaciones donde actualmente se
encuentra ubicado el Cuartel de Cartago, para que se destine a teatro cultural,
museo, biblioteca pública infantil y otras actividades estrictamente
culturales.
El traspaso se hará
efectivo a partir del momento en que el Poder Ejecutivo instale, debidamente,
comisarías que garanticen el orden y vigilancia de la ciudad de Cartago.
92.- Exonérase de toda clase de impuestos la adquisición de un
vehículo nuevo, marca Toyota Land Cruiser,
estilo Hard Top Long, modelo 1980, motor NH-74418, diesel de 6 cilindros, doble tracción, caja de cuatro
velocidades de avance y una de retroceso, duplicación de marchas, palanca de
cambios en el piso, frenos hidráulicos y de poder en las cuatro ruedas,
capacidad para trece pasajeros, que realizará el Hogar de Ancianos Alfredo y
Delia González flores de Heredia, el cual lo utilizará para el transporte de
ancianos a los diferentes hospitales.
93.- Modifícanse las leyes que a continuación se indican, en la
siguiente forma:
Ley Nº 6305 del 18 de
diciembre de 1978: Autorízase a la Municipalidad de
Pérez Zeledón para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de
veinticinco mil colones (¢ 25.000), que se consigna a su favor en el código 200
del programa 881 de dicha ley, para arreglo de Canaán de Rivas, a fin de que se
le traslade a la Asociación Integral de la Comunidad de San Ramón Norte, para terminación
plaza de deportes de San Ramón Norte.
Ley Nº 6305 del 18 de
diciembre de 1978: Autorízase a la Municipalidad de
Pérez Zeledón para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de
veinte mil colones (¢ 20.000), que se consigna a su favor en el código 213 del
programa 881 de dicha ley, para compra de materiales para la Casa de
Orientación de San Isidro; a fin de que se traslade a la Asociación Integral de
Desarrollo de la Comunidad de San Ramón Norte, para terminación de la plaza de
deportes de San Ramón Norte.
Ley Nº 6305 del 18 de
diciembre de 1978: Autorízase a la Municipalidad de
Pérez Zeledón para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de
veinte mil colones (¢ 20.000), que se consigna a su favor en el código 223 del
programa 881 de dicha ley, para terminar la construcción de la Iglesia de Santo
Tomás; a fin de que se le traslade a la Asociación Integral de Desarrollo de la
Comunidad de Santa Eduviges para construcción plaza de deportes de Santo Tomás.
Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1978: Autorízase a
la Municipalidad de Pérez Zeledón para variar el destino a la partida, o al
saldo que hubiere de veinte mil colones (¢ 20.000), que se consigna a su favor
en el código 224 del programa 881 de dicha ley, para construcción del comedor
escolar de Santo Tomás; a fin de que se le traslade a la Asociación Integral de
Desarrollo de la Comunidad de Santa Eduviges para construcción plaza de
deportes de Santo Tomás.
Ley Nº 6305 del 18 de
diciembre de 1978: Autorízase a la Municipalidad de
Pérez Zeledón para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de
quince mil colones (¢ 15.000), que se consigna a su favor en el código 225 del
programa 881 de dicha ley, para construcción del puente El Cuevón
en Santo Tomás; a fin de que se le traslade a la Asociación Integral de
Desarrollo de la Comunidad de Santa Eduviges para construcción plaza de
deportes de Santo Tomás.
Ley Nº 6406 del 18 de
diciembre de 1979: Autorízase a la Municipalidad de
Pérez Zeledón para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de
treinta mil colones (¢ 30.000), que se consigna a su favor en el código
730-220-1-242-31 del programa 881 de dicha ley, para construcción de la ermita
de Barrio Ceiba; a fin de que se le traslade a la Asociación de Desarrollo
Integral de la Comunidad de Cajón de Pérez Zeledón, para pago arreglo del
camino del Quemado.
Ley Nº 6406 del 18 de
diciembre de 1979: Autorízase a la Asociación
Integral de Desarrollo de la Comunidad de Los Angeles
de San Isidro para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de
diez mil colones (¢ 10.000), que se consigna a su favor en el código Nº
702-308-01-241 del programa 881 de dicha ley, para salón comunal Los Angeles; a fin de que se le traslade a la Asociación
Integral de Desarrollo de la comunidad de Santa Eduviges, para terminación
plaza de deportes de Santa Eduviges.
Ley Nº 6406 del 18 de
diciembre de 1979: Autorízase a la Asociación
Integral de Desarrollo de la Comunidad de Los Angeles
de San Isidro para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de
veinte mil colones (¢ 20.000), que se consigna a su favor en el código Nº
702-310-01-241-30 del programa 881 de dicha ley, para cancha de fútbol en Los Angeles; a fin de que se le traslade a la Asociación
Integral de Desarrollo de la comunidad de Santa Eduviges, para terminación
plaza de deportes de Santa Eduviges.
Ley Nº 6406 del 18 de
diciembre de 1979: Autorízase a la Asociación
Integral de Desarrollo de la Comunidad de Los Angeles
de San Isidro para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de
diez mil colones (¢ 10.000), que se consigna a su favor en el código Nº
637-312-01-131-28 del programa 881 de dicha ley, para grupo juvenil en Los Angeles; a fin de que se le traslade a la Asociación
Integral de Desarrollo de la comunidad de Santa Eduviges, para terminación
plaza de deportes de Santa Eduviges. Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de 1978: Traspásanse a la Asociación Integral de Desarrollo de la
Comunidad de la sierra de Platanares de Pérez Zeledón las siguientes partidas,
que aparecen a nombre de la Municipalidad de Pérez Zeledón, código
30.881-730-206 para terminación de arreglo de plaza de deportes de Barrio
Sinaí, giro Nº 712820 por ocho mil setecientos cincuenta colones (¢ 8.750);
código 30.881-730-215, para compra de artefactos eléctricos para el grupo
Estudiantina La Asunción, giro Nº 712823 por doce mil quinientos colones (¢
12.500); código 30.881-730-260 para arreglo en la plaza de deportes Montecarlo,
giro Nº 714581 por diez mil colones (¢ 10.000). Estas partidas las invertirá la
Asociación en gastos varios.
Ley Nº 6305 del 18 de
diciembre de 1979: Autorízase a la Asociación
Integral de Desarrollo de la Comunidad de Matapalo para variar el destino a la
partida, o al saldo que hubiere de setenta y cinco mil colones (¢ 75.000), que
se consigna a su favor, en el código 370 del programa 907 de dicha ley, para
gastos varios, a fin de que se le traslade a la Municipalidad de Aguirre, para
que realicen estudios de prefactibilidad y de
factibilidad tendientes a aprovechar las instalaciones portuarias de Quepos, convirtiéndolas en un centro que sierva a la flota
pesquera nacional e internacional, acondicionado el muelle para que se dé
servicio de agua potable, lubricantes, combustibles y hielo. Además para que se
construya una plataforma que sirva para reparar redes de atuneros y se diseñe
la posibilidad de instalar una planta procesadora de especies marinas.
Donde dice: Ley Nº
6191 del 26 de diciembre de 1977, ejercicio fiscal 1978, registro contable:
17.767, página Nº 533, Asociación Costarricense de Ciclismo trescientos mil
colones (¢ 300.000). Subvenciones a otras instituciones privadas, sin fines de
lucro trescientos mil colones (¢ 300.000). Total del programa trescientos mil colones
(¢ 300.000). Para que se lea: Federación Costarricense de Ciclismo trescientos
mil colones (¢ 300.000). Subvenciones a otras instituciones privadas, sin fines
de lucro trescientos mil colones (¢ 300.000). Nota: El giro correspondiente a
esta partida se encuentra en Pagaduría y no se ha podido retirar hasta tanto no
se cambie de destino.
Ley Nº 6305 del 18 de
diciembre de 1978. Donde dice: Asociación de Desarrollo Integral de San José de
San Isidro, código 702-387-01-241-31 para obras varias ochenta mil colones (¢
80.000). Debe leerse: Asociación Desarrollo Integral de San Josecito de San
Isidro, Heredia para obras varias ochenta mil colones (¢ 80.000).
Ley Nº 6305 del 18 de
diciembre de 1978 así: Autorízase a la Municipalidad
de Oreamuno para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de
cincuenta mil colones (¢ 50.000), que se consigna a su favor en el código
730-338-01-242-28 del programa 895 de dicha ley, para construcción monumento
Monseñor Sanabria, a fin de que se traslade a la Asociación Promoción Humana
Monseñor Sanabria, para construcción de la Capilla.
Modifícase la ley Nº 6025 de 20
de diciembre de 1976 así: Autorízase a la
Municipalidad de Oreamuno, para variar el destino a la partida, o al saldo que
hubiere de veinte mil colones (¢ 20.000), que se consigna a su favor en el
código 663-206-01-132-31 del programa 897 de dicha ley, para arreglo capilla
Monseñor Sanabria, a fin de que se le traslade a la Asociación Promoción Humana
Monseñor Sanabria, para construcción de la Capilla.
Autorízase a la Asociación
Integral de Desarrollo de la Comunidad de San Rafael de Oreamuno, para variar
el destino a la partida, o al saldo que hubiere de setenta y cinco mil colones
(¢ 75.000) que se consigna a su favor en el Código 702-345-01-241-31 del Programa
897 de dicha ley para eregir un monumento al ilustre
costarricense Dr. don Víctor Manuel Sanabria Martínez, a fin de que se traslade
a la Asociación Promoción Humana Monseñor Sanabria, para construcción de la
Capilla.
Por haber sido
liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de filadelfia, la partida
específica contenida en el giro Nº D 85035 por noventa mil colones ... (¢
90.000), Código 637-608-01-131-31 del presupuesto extraordinario Nº 6255 del 2
de mayo de 1978, del Programa 899, se traslada a la Cooperativa Río Cañas, para
arreglo camino de la Cooperativa a Río Cañas.
Ley Nº 6406 del 18 de
diciembre de 1979; donde dice: Asociación Integral de Desarrollo de la
comunidad de Calle Vargas, Código 702-350-01-241-31, Programa 885 por cien mil
colones (¢ 100.000) para obras varias, se lea: Asociación de Desarrollo
Integral de Rincón de Rojas de Zaragoza de Palmares, código 702-350-01-241-31,
Programa 885 por cien mil colones (¢ 100.000) para obras varias en la comunidad
de Calle Vargas. Ley Nº 6406 del 18 de diciembre de 1979: autorízase
a la Municipalidad de Belén para variar el destino a la partida, o al saldo que
hubiere de ciento cincuenta mil colones (¢ 150.000), que se consigna a su favor
en el código 730-290-01-242-25 del Programa 899 de dicha ley, para terrenos
programa de vivienda; a fin de que se le gire a la Asociación Integral de
Desarrollo de la Comunidad de Santo Domingo del Roble de Santa Bárbara de
Heredia, para arreglo calle El Derrumbe.
Ley Nº 6406 del 18 de
diciembre de 1979: autorízase a la Municipalidad de
Belén para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de setenta
mil colones (¢ 70.000), que se consigna a su favor en el código
730-286-01-242-47 del Programa 899 de dicha ley, para reparación calle vecinal
Los Chiles, a fin de que se le gire a la Asociación de Desarrollo de la
Comunidad de La Ribera de Belén, para construcción del salón multiuso en La
Ribera treinta y cinco mil colones (¢ 35.000), construcción Centro de Nutrición
en La Ribera treinta y cinco mil colones (¢ 35.000).
Ley Nº 64060 del 18
de diciembre de 1979: autorízase a la Municipalidad
de Belén para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de
cuarenta mil colones (¢ 40.000), que se consigna a su favor en el código
730-285-01-242-47 del Programa 899 de dicha ley, para asfaltado calles distrito
centro, a fin de que se lo gire a la Junta Edificadora Parroquial Santa Bárbara
de Heredia, para necesidades varias. Ley Nº 6406 del 18 de diciembre de 1979: Autorízase a la Junta de Educación Escuela Alfredo Volio
Jiménez de Chagüite de Santo Domingo del Roble para variar el destino a la
partida, o al saldo que hubiere de diez mil colones (¢ 10.000), que se consigna
a su favor en el código 664-231-01-132-20 del Programa 899 de dicha ley, para
necesidades varias a fin de que se traslade a la Junta de Educación Escuela
Aniceto Esquivel, Chagüite de Santo Domingo del Roble de Santa Barbara de Heredia, para necesidades varias.
Ley Nº 6406 del 18 de
diciembre de 1979: Autorízase a la Junta de Educación
Escuela La Guaracha para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere
de diez mil colones (¢ 10.000), que se consigna a su favor en el código
664-230-01-132-20 del Programa 899 de dicha ley, para necesidades varias a fin
de que se traslade a la Junta de Educación Escuela Alfredo González Flores, La
Guaracha Birrí-Jesús de Santa Bárbara de Heredia,
para necesidades varias.
Ley Nº 6406 del 18 de
diciembre de 1979: Autorízase a la Junta de Educación
Escuela Centro Educativo Alfredo Gonzáles Flores de Birrí
de Jesús para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de diez
mil colones (¢ 10.000), que se consigna a su favor en el código
664-227-01-132-20 del Programa 899 de dicha ley, para necesidades varias a fin
de que se traslade a la Junta de Educación Centro Educativo Alfredo Volio
Jiménez, de Birrí de Jesús de Santa Barbara de Heredia, para necesidades varias.
Ley Nº 6406 del 18 de
diciembre de 1979: Autorízase a la Asociación
Integral de Desarrollo de la Comunidad de Santa Bárbara para variar el destino
a la partida, o al saldo que hubiere de cincuenta mil colones (¢ 50.000), que
se consigna a su favor en el código 702-202-01-241-30 del Programa 899 de dicha
ley, para construcción parque infantil, a fin de que se utilicen veinticinco
mil colones (¢ 25.000) para compra ambulancia Cruz Roja y veinticinco mil
colones (¢ 25.000) para construcción salón comunal. Ley Nº 6406 del 18 de
diciembre de 1979: Autorízase a la Asociación
Integral de Desarrollo de la Comunidad de Santa Bárbara para variar el destino
a la partida, o al saldo que hubiere de setenta y cinco mil colones (¢ 75.000),
que se consigna a su favor en el código 702-201-01-241-23 del Programa 899 de
dicha ley, para completar precio compra ambulancia, a fin de que se utilice en
construcción del salón comunal.
Ley Nº 6406 del 18 de
diciembre de 1979: Autorízase a la Asociación
Integral de Desarrollo de la Comunidad de Santa Bárbara para variar el destino
a la partida, o al saldo que hubiere de ciento cincuenta mil colones (¢
150.000), que se consigna a su favor en el código 702-282-01-241-28 del
Programa 897 de dicha ley, para conclusión Casa de la Cultura, a fin de que se
utilice en remodelación de salón de actos culturales.
Ley Nº 6406 del 18 de
diciembre de 1979: Autorízase a la Municipalidad de
Heredia para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de
cincuenta mil colones (¢ 50.000), que se consigna a su favor en el código
730-203-01-242-31 del Programa 897 de dicha ley, para Consejo de Distrito de
Heredia, para obras varias, a fin de que se utilice en compra de recolectores
de basura.
Ley Nº 6406 del 18 de
diciembre de 1979: Autorízase a la Municipalidad de
Heredia para variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de ciento
cincuenta mil colones (¢ 150.000), que se consigna a su favor en el código
730-200-01-242-47 del Programa 897 de dicha ley, para obras varias de
infraestructura, a fin de que se utilice en compra de recolectores de basura.
Ley Nº 6405 del 18 de
diciembre de 1978: Donde dice: Asociación Integral de Desarrollo de la
Comunidad de Barrio Corazón de Jesús Sur, San José, partida de cien mil colones
(¢ 100.000), que se consigna a su favor en el Código 241 del Programa 875 de
dicha ley, para finalizar construcción de casa comunal, a fin de que se lea así:
Asociación Junta Progresista barrio corazón de Jesús, San José, para finalizar
construcción casa comunal.
Ley Nº 6406 del 18 de
diciembre de 1979: Autorízase al Subcomité Distrital
de Deportes Altos de Peralta para variar el destino a la partida, o al saldo
que hubiere de setenta y cinco mil colones (¢ 75.000), que se consigna a su
favor en el Código 702-399-01-241-30 del Programa 883 de dicha ley, para
iluminación cancha Cooperativa Victoria, a fin de que se la traslade a la
Asociación de Desarrollo Integral del Mesón de Grecia, código 637-500-01-131-31
Programa 883, para gastos varios setenta y cinco mil colones (¢ 75.000).
Ley Nº 6305 del 18 de
diciembre de 1978, para que donde dice: Junta de Educación Escuela Héctor Monestel, San Francisco La unión diez mil colones (¢
10.000), que se consigna a su favor en el código 330 del Programa 891 de dicha
ley, para gastos varios y otros, a fin de que se lea: Escuela Ricardo André Straus, Concepción de La Unión.
Ley Nº 64060 del 18
de diciembre de 1979, para que la partida a nombre de la Municipalidad de
Acosta, para la primera etapa ampliación y pavimentación de la carretera
Palmichal de Acosta-Tarbacia-El Alto, en código
730-225-01-242-47 por seiscientos setenta y cinco mil colones (¢ 675.000), se
destine al Centro Agrícola Cantonal de Acosta, para compra de terreno,
construcción y operación del Centro de Acopio, distribución de cítricos y
mercado libre para agricultores seiscientos setenta y cinco mil colones (¢
675.000).
Ley Nº 6191 del 12 de
diciembre de 1977 así: Donde dice: Junta de Educación Escuela Dores Flores
partida sesenta mil colones (¢ 60.000) que se consigna a su favor en el código
560 del Programa 877 de dicha ley, para obras y asuntos varios.
Se lea: Junta de
Educación Escuela Darío Flores, para obras y asuntos varios.
Ley Nº 6191 del 12 de
diciembre de 1977 así:
Donde dice: Junta de
Educación Escuela Dores Flores partida veinte mil colones (¢ 20.000) que se
consigna a su favor en el código 561 del Programa 877 de dicha ley, para obras
y asuntos varios.
Se lea: Junta de
Educación Escuela Darío Flores, para compra mosaico y asuntos varios.
Ley Nº 6191 del 12 de
diciembre de 1977 así:
Donde dice: Junta de
Educación Escuela Dores Flores partida cinco mil colones (¢ 5.000) que se
consigna a su favor en el código 563 del Programa 877 de dicha ley, para gastos
varios del jardín infantil.
Se lea: Junta de
Educación Escuela Darío Flores, para gastos varios del Jardín Infantil.
Ley Nº 6305 del 18 de
diciembre de 1978:
Donde dice: Asociación
Integral de Desarrollo de la Comunidad de Pro Vivienda y Caminos Vecinales de Jarazán partida de ochenta mil colones (¢ 80.000), que se
consigna a su favor en el código 289 del Programa 877 de dicha ley, para obras
y gastos varios.
Se lea: Asociación de
Desarrollo Específico de la Comunidad de Jarazal Provivienda y Caminos Vecinales, para obras y gastos
varios.
Ley Nº 6305 del 18 de
diciembre de 1978.
Donde dice:
Asociación Integral de Desarrollo de San Rafael de Cañas y Tabarcia de Mora,
partida de sesenta y cinco mil colones (¢ 65.000), que se consigna a su favor
en el código 448 del Programa 877 de dicha ley, para electrificación de San
Rafael de Cañas de Tabarcia de Mora.
Se lea: Asociación de
Desarrollo Integral de la Comunidad de Tabarcia de Mora, para electrificación
de San Rafael de Cañas de Tabarcia de Mora.
Ley Nº 6305 del 18 de
diciembre de 1978.
Donde dice: Instituto
Costarricense de Electricidad, para variar el destino a la partida, o al saldo
que hubiere de sesenta mil colones (¢ 60.000) que se consigna a su favor en el
código 262 del Programa 893 de dicha ley, para extensión de líneas eléctricas
Barrio La Malanga a Santa Rosa, a fin de que se lea: Asociación de Desarrollo
Comunal de Santa Teresita, para compra de instrumentos musicales para Dulce
Nombre de Santa Teresita diez mil colones (¢ 10.000), Municipalidad de
Turrialba, construcción Delegación San Antonio de Santa Cruz veinte mil colones
... (¢ 20.000), Municipalidad de Alvarado, gastos varios Clubes 4-S del cantón
de Alvarado diez mil colones (¢ 10.000). Ley Nº 6305 del 18 de diciembre de
1978.
Donde dice: Instituto
Costarricense de Electricidad, para variar el destino a la partida, o al saldo
que hubiere de cuarenta mil colones (¢ 40.000), que se consigna a favor del
código 264 del programa 893 de dicha ley, para extensión de líneas eléctricas
entrada Los Brenes, La Amistad y Linda Vista, a fin de que se lea: Asociación
de Desarrollo Comunal de Pacayitas, Electrificación San Vicente treinta mil
colones (¢ 30.000).
Ley Nº 6305 del 18 de
diciembre de 1978. Donde dice: Instituto Costarricense de Electricidad, para
variar el destino a la partida, o al saldo que hubiere de cincuenta mil colones
(¢ 50.000), que se consigna a favor del código 265 del programa 893 de dicha
ley, para extensión de líneas eléctricas entre vivienda Hermanos Chaves y
Freddy Zamora, La Suiza, fin de que se lea: Municipalidad de Turrialba,
Electrificación de Murcia treinta y cinco mil colones (¢ 35.000).
Ley Nº 6305 del 18 de
diciembre de 1978.
Donde dice: Municipalidad de Turrialba,
programa 052, código 730-222-27-242-23, Instalación, detención y Guardia Rural
cuatrocientos mil colones (¢ 400.000), se lea: Municipalidad de Turrialba,
compra de terreno y obras varias en el relleno sanitario de la ciudad de Turrialba.
94.- Interprétase auténticamente el artículo 22 de la ley Nº
6406 del 18 de diciembre de 1979, en el sentido de que el 25% que se girará al
IMAS para programas de vivienda PRECO, comprende la construcción de casas y
compra de terrenos para las mismas.
95.- Para
complementar lo dispuesto en el artículo 2º de la ley número 6440 del 16 de
mayo de 1980, se establecen las siguientes regulaciones: quedan comprendidos en
el Régimen de Servicio Civil los servidores de la Asamblea Legislativa,
incluidos en la relación de puestos de servicios especiales de la ley de
presupuesto, que ocupen cargos permanentes, después de dos años de prestación
de servicios ininterrumpidos en clases de puestos de una misma serie, siempre
que la naturaleza de la relación laboral de servicio haya sido de carácter
laboral y que por la índole de sus funciones deban estar reguladas por la Ley
de Personal de la Asamblea Legislativa y el Estatuto de Servicio Civil. La
dirección de Personal hará, anualmente, la transferencia de los respectivos
cargos a la relación de puestos fijos de la ley de presupuesto.
96.- El Poder
Ejecutivo traspasará a la Asamblea Legislativa, las fincas, con sus
instalaciones, inscritas en el Registro Público de la Propiedad, sitas en el
Partido de San José, tomos 993, 1680, 2266, 426, folios 585, 129, 469, 148,
números 46.892, 90.692, 230.816, 28.521, asientos 36, 9, 1, 10.
La Asamblea
Legislativa utilizará estas instalaciones para la sede permanente de sus
oficinas, asumiendo por su cuenta la remodelación y construcción de éstas.
97.- Las facturas de
gobierno, solicitudes de mercancía y reservas de crédito especial, del Título
01 - Asamblea Legislativa, serán aprobadas por el Ministerio de Hacienda y la
Contraloría General de la República en un plazo no mayor de cuatro días hábiles
para cada institución, caso contrario se tendrán por aprobadas.
En aquellas
solicitudes de mercancías y reservas de crédito necesitarán ampliación de
partida, el plazo será de ocho días hábiles para cada institución.
Los acuerdos de pago
deberán ser tramitados en la Oficina de Control de Presupuesto del Ministerio
de Hacienda, en un plazo de cuatro días hábiles y cinco días hábiles en la
Oficina Técnica Mecanizada. La Tesorería Nacional deberá pasarlos a la
Pagaduría Nacional para su cargo, a más tardar tres días después de recibidos.
La Asamblea
Legislativa, por acuerdo de su Directorio, podrá efectuar transferencias entre
cualquiera de sus partidas, en el momento que lo considere oportuno.
Para tal efecto, la
Contraloría General de la República deberá certificar la disponibilidad de los
fondos de las partidas que se vayan a afectar. Dicho acuerdo deberá ser
publicado en "La Gaceta".
98.- Modifícase el párrafo primero del transitorio V de la ley
Nº 6450, del 15 de julio de 1980. Su texto dirá: Transitorio V "La
Asamblea Legislativa nombrará, dentro de los quince días posteriores a la fecha
de vigencia de la presente ley una comisión especial de ocho miembros, formada
por tres especialistas en educación, tres diputados y dos auditores de la Contraloría
General de la República, para que -en el término de seis meses, prorrogables
hasta por seis meses más- le informe sobre los siguientes aspectos, relativos a
todas las instituciones universitarias estatales".
99.- Los recursos
asignados a la comisión especial, integrada para informar a la Asamblea
Legislativa sobre aspectos relativos a instituciones universitarias estatales,
según Decreto Ejecutivo Nº 11857-H, publicado en el Alcance Nº 16 a "La
Gaceta", Nº 182 del 24 de setiembre de 1980 y consignados en Título 01
Asamblea Legislativa, en la subpartida 990 –Otras
asignaciones globales- y que no hayan sido usados al 31 de diciembre de 1980,
se revalidan para el período fiscal del año 1981.
100.- Con el
propósito de hacer operativas y efectivas las disposiciones legales,
concernientes al otorgamiento y renovación de licencias de servidores del
sector público, acogidos a incapacidad temporal o permanente, la Caja
Costarricense de Seguro Social constituirá las comisiones técnicas pertinentes.
La Oficina de Planificación Nacional y la Caja Costarricense de Seguro Social
elaborarán, conjuntamente, el reglamento, para la ejecución e instrumentación
de esta norma presupuestaria.
101.- Autorízase a la Municipalidad de San José, para otorgar un
aval, hasta por la suma de quinientos mil colones (¢ 500.000) a favor de la
Cooperativa de Pavas, para garantizar la compra del expendio del Consejo
Nacional de Producción.
102.- Los sacerdotes
que hayan ingresado a desempeñar algún puesto, en propiedad, en el Magisterio
Nacional, tendrán derecho a que se les computen, para efectos de pensión y
aumentos anuales, los años anteriores en que han ejercido su ministerio
eclesiástico. Estos años se tomarán en cuenta a a
partir de su ingreso al estado clerical.
La cotización obligatoria,
que establece la Ley de Jubilaciones del Magisterio, tanto la que debe cubrir
el servidor como la patronal, correspondiente a los años en que ejerció su
ministerio eclesiástico, antes de su ingreso al Magisterio Nacional deberá ser
cubierto, en su totalidad, por el sacerdote que desee acogerse a la presente
norma. El monto de esta cuota será establecida por la Directiva de la Junta de
Pensiones del Magisterio.
103.- Acogiendo la
recomendación de la Contraloría General de la República, según su pronunciamiento
de nota Nº 454-60-80 del 16 de junio de 1980, se interpreta -en forma
auténtica- la Ley de Creación del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Nº
4351, del 11 de junio de 1969, manifestando que la naturaleza jurídica es la de
un ente público no estatal.
Por esta razón, no le
serán aplicables las normas generales Nos. 68 y 75 de la Ley de Presupuesto de
la República para el año 1981. Igualmente no se aplicará la norma Nº 68 a la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia y a la JASEC.
Se autoriza al Banco
Popular para financiar proyectos de fomento y desarrollo educativo.
104.-
En el segundo semestre del año, la Contraloría General de la República podrá
autorizar el cambio de destino de las partidas específicas, incluidas en la Ley de Presupuesto vigente y
a partir del 1º de enero en curso, las
partidas incluídas en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal del año anterior. Para tal efecto, la solicitud, que se formule
a la Contraloría, deberá estar
presentada por escrito con las formalidades de ley y estar respaldada por
acuerdos formales del organismo o entidades, al que se habían asignado los recursos. La Contraloría General de la República, en el
acuerdo que tome para aceptar la solicitud, deberá indicar que acepta específica y plenamente las
razones que fundamentan el cambio
solicitado.
Ante el superávit acumulado, proveniente de partidas específicas no
empleadas, y debido a las necesidades de recursos de muchas entidades, se
faculta a la Contraloría General de la República para que autorice cambios de destino de partidas específicas,
asignadas antes del 31 de diciembre de
1978.
En
estos casos, se requerirá, solamente, la existencia del acuerdo tomado por la
entidad u organismo que tuviera los fondos.
Por esta vía, no podrá cambiarse el destino de partidas para cubrir gastos corrientes.
105.- Los empleados de los programas Fomento y
Desarrollo de la Actividad Juvenil y Promoción de la Mujer y la Familia del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que por medio de esta ley se trasladan
al Programa Desarrollo de la Comunidad ,
conservarán su posición como funcionarios del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, así como sus derechos
laborales.
106.- Se autoriza a
la Municipalidad de La Unión , para que condone las deudas que por servicio de
agua, tengan pendientes los vecinos de Río Azul.
107.- Modifícase el transitorio III de la ley Nº 5909 del 16 de
junio de 1976. Su texto será el
siguiente:
"Transitorio III.- ¢ 4.000.000 (cuatro millones de colones), de los
recursos indicados en el artículo 8º de esta ley, tendrán el siguiente destino:
a) ¢ 1.600.000 (dos millones de colones), para
la Comisión Provivienda de Familias Pobres de
Paraíso, para captación del ojo de agua conocido como "Luis Guzmán, y
otras obras de infraestructura y construcción
de vivienda a personas de escasos recursos.
b) ¢ 800.000 (ochocientos mil colones), para
necesidades de capacitación de la zona atlántica del país.
c) ¢ 200.000 (doscientos mil colones), para la
Junta Administrativa del Colegio de Paraíso, para obras y gastos varios.
ch) ¢ 400.000 (cuatrocientos mil colones),
para el Centro Regional Universitario de
Limón.
d) ¢ 400.000 (cuatrocientos mil colones),
iluminación estadio de Turrialba.
e) ¢ 200.000 (doscientos mil colones),
construcción parque infantil de San Rafael de Oreamuno.
f) ¢ 50.000 (cincuenta mil colones), para la
Filial de ANDE, de maestros pensionados de Paraíso, para construcción de la
"Casa del Maestro Pensionado".
g) ¢ 500.000 (Quinientos mil colones), para la
Junta de Educación del cantón de Paraíso, distribuidos de la siguiente
forma:
h) ¢ 50.000 (cincuenta mil colones), a la
Junta de Educación de Paraíso, para gastos y obras varias de la Supervisión
Escolar de la Microrregión 10 de
Paraíso. ¢ 1.000.000 (un millón de colones), para financiar la construcción,
adquisición de equipo y funcionamiento de los centros educacionales, que este
instituto tiene ubicados en los barrios del
Sur de la cuidad de San José.
Para los estudios, obras y programas indicados en el párrafo anterior,
se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje para negociar los créditos necesarios con la garantía
de los Recursos señalados en el
artículo 8º de esta ley. Los
recursos que tenga el Instituto Nacional de Aprendizaje, obtenidos por medio de
esta ley, serán traspasados hasta un monto de..... ¢ 4.000.000 (cuatro millones
de colones), a las instituciones
indicadas en este transitorio".
108.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Comunal Integral
de San Bosco "Purabá" de Santa Bárbara de
Heredia, para cambiar de destino la partida por ¢ 25.000 (veinticinco mil
colones), giro Nº 714369, emitido el
27 de diciembre de 1979, con cargo al Presupuesto Ordinario de 1979, para asignarlo a la Junta de Educación del
mismo lugar, para la construcción del
comedor escolar
109.- Para evitar que
el Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural sea utilizado, como órgano
propagandístico, en favor del partido político
en el poder, a partir del primero de mayo y hasta el treinta y uno de
julio de mil novecientos ochenta y uno,
toda propaganda que transmita, sobre obras de gobierno o de sus instituciones,
deberá ser autorizada, previamente a su divulgación, por el Tribunal Supremo de
Elecciones.
Igualmente, a partir
del primero de agosto de mil novecientos ochenta y uno, y hasta el día de las elecciones,
inclusive, queda totalmente prohibido al
citado Sistema, divulgar propaganda del Gobierno Central o de sus instituciones, con idéntico propósito
al indicado anteriormente
110.- Se reconoce
personería jurídica a las juntas administrativas de los cementerios, nombradas de acuerdo con los
artículos 4º y 5º del Decreto
Ejecutivo Nº 17, del 5 de setiembre de 1976. En consecuencia, dichas juntas quedan facultadas para percibir e
invertir los fondos, a que se
refieren tales artículos, sin perjuicio de la cuenta anual que deben dar
a la junta de protección social local
o a la respectiva municipalidad.
Cada municipalidad,
que haya recibido fondos de la junta administrativa, deberá reintegrar a ésta
el saldo correspondiente.
111.- Exonérase
de toda clase de impuestos la adquisición de un vehículo, modelo 1980, tipo rural de seis cilindros,
que será rifado por la Asociación de Promoción Integral de San Carlos (APIS
112.- Autorízase
al INFOCOOP para vender, la propiedad inscrita en el Partido de Oreamuno, tomo
1447, folio 246, Nº 42.164, asiento 9.
Con el producto de la
venta se amortizará la deuda de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Oreamuno,
y el resto lo girará el INFOCOOP a esa Cooperativa
113.- Exonérase de
toda clase de impuestos la compra de cuarenta máquinas de escribir, que hará el Colegio Salesiano
Don Bosco, con sede en Zapote, San
José, para la enseñanza de la mecanografía
114.- Por razones de
personería jurídica, la partida específica incluida en la ley Nº 6305 del
Presupuesto Nacional 1979, a nombre de la Dirección Regional de Enseñanza de
Ciudad Neily, código 701-437-01-241-20, pasará a la
Municipalidad de Coto Brus, para la compra del
terreno y construcción de un aula para
la supervisión
115.- Se autoriza a la Caja Costarricense de
Seguro Social para que done, a la
Municipalidad de Turrialba, la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad,
Partido de Cartago, folio noventa y
seis, tomo mil cuatrocientos setenta y siete, número treinta y cinco
mil quinientos cincuenta y
cuatro, La Municipalidad de Turrialba,
de común acuerdo con el Comité Cantonal
de Deportes, destinará una sección de la
finca a canchas deportivas y el resto de lotes para resolver el problema
de vivienda de familias de escasos
recursos económicos
116.- Se exonera del pago de todo tipo de
derechos, timbres e impuestos a fin de
que se inscriba, la escritura -mediante la cual- la Municipalidad de Orotina adquirió
un lote, segregado de la finca del Partido de Alajuela, tomo 2472, folio 281,
número 168.988, asientos 1-2.
117.- Exonérase
de toda clase de impuestos la adquisición de un vehículo, tipo automóvil, cuatro cilindros, modelo
1980, de gasolina, que será rifado por
el Club de Leones de Naranjo y cuyo beneficio económico será para la Escuela de Enseñanza Especial del cantón
de Naranjo
118.- En aquellos casos en que la
Contraloría General de la República deba
emitir dictamen previo, en cumplimiento del presenta cuerpo de
normas presupuestarias, debe darlo
en un lapso no mayor de siete días hábiles,
contados a partir del recibo del proyecto de resolución que le habrá
de remitir el Ministerio de Hacienda
119.- Establécese
una comisión técnica de hacienda pública, integrada por cinco personas de experiencia y capacidad
profesional reconocida, para que -con
el auxilio de asesores técnicos contratados para el efecto- practique un análisis a fondo en materias de
tributación, presupuesto, crédito
público, política y propaganda fiscal.
Fíjanse los meses de abril,
junio, julio y agosto, como lapsos de
referencias, para la conclusión de los mencionados estudios en el
orden enunciado en el párrafo
precedente. Estudiar la posibilidad de
eliminar o trasladar los timbres que
se destinan a organizaciones privadas, en vías de fortalecer los mecanismos de caja única del
Estado.
El
análisis en materia de tributación deberá incluir:
a) Estudio del
conjunto de tributos existentes y su efectividad fiscal.
b) Análisis de los
actuales sistemas de administración tributaria, para determinar su eficiencia
c) Análisis del
impacto de los tributos actuales sobre el desarrollo económico y social.
ch) Recomendación de un nuevo sistema
tributario orientado hacia una distribución
más equitativa y justa de la riqueza y del ingreso.
d) Recomendaciones
sobre la conveniencia de modificar o, en su caso, derogar, aquellos impuestos, tasas o
timbres cuya recaudación estimada por
la Contraloría General de la República , para 1981, sea inferior a un
millón quinientos mil colones de
aquellos timbres, que tengan como destino organismos privados
El Directoria de la Asamblea Legislativa
deberá integrar la comisión, en el
transcurso del mes de enero.
Uno de los
especialistas de la comisión, designado por el Presidente de la Asamblea , fungirá como su
coordinador y todos sus miembros devengarán
la remuneración que se fije, de común acuerdo con el Directorio.
Los asesores y técnicos, lo mismo que los miembros no diputados de
la Comisión, devengarán los honorarios
que se convengan con el Directorio,
todo dentro de los límites usuales para el tipo de personal de que
se trate.
No tendrán impedimento, para formar parte de la comisión y devengar los honorarios que correspondan, los
funcionarios del Poder Judicial, del
Poder Ejecutivo, de las instituciones autónomas, del Banco Central de
la Contraloría General de la
República
120.- El Poder Ejecutivo no podrá exceder la
colocación de bonos del crédito
público, ni mantener otras obligaciones crediticias en el Banco Central de Costa Rica ni en el sistema
Bancario Nacional, por un monto que
sobrepase los mil millones de colones sobre el importe de letras
del tesoro, emitido bajo las
previsiones de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
121.- Los reajustes de salarios que,
por equiparación, corresponden a los
trabajadores del Instituto Mixto de Ayuda Social, se harán efectivos
a partir de junio de 1980, de
conformidad con el estudio elaborado por la Dirección General de Servicio Civil y en
atención a las siguientes disposiciones
1.- Las clases que resultaren subvaloradas deberán ser corregidas
en sus salarios base.
2.- En el evento de que el porcentaje de los incentivos, que
devengue actualmente un servidor, sea
superior al sesenta por ciento y su salario
base sea menor al fijado en el correspondiente estudio del Servicio
Civil, se dispondrá de dicho excedente
para completar su salario base.
3.- Los actuales servidores del IMAS conservarán los derechos que, por aumentos anuales, hayan adquirido al
momento de promulgarse esta ley, de
conformidad con el sistema de salarios vigente
122.- El pago de horas extras a
quienes ocupen puestos de jefatura, dentro
de la organización de cualquier institución o ministerio, requerirá de
la aprobación de la Contraloría
General de la República
123.- Los actuales funcionarios, que
desempeñan los puestos de Tesorero y
Subtesorero Nacional, tendrán derecho a los beneficios de la ley Nº
5867, del 15 de diciembre de 1975 y
sus reformas.
Esta norma rige a partir del 1º de
enero de 1980.
124.- El Ministerio
de Hacienda no ejecutará el 5% de cada título, excepto en lo que respecta al pago de salarios y
cargas sociales del personal de la
administración pública, las obligaciones de pago derivadas de leyes
y compromisos vigentes y partidas
específicas. La Contraloría General de
la República deberá estudiar y aprobar
los proyectos de traslados de subpartidas, con el objeto de que no se viole esta
disposición
125.- El Ministerio de Hacienda destinará, de
la subejecución del Presupuesto de 1981, una suma hasta
de setenta y nueve millones de colones,
para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley Nº 6371, del 6 de
setiembre de 1979, y solucionar los
problemas de vivienda denominados: "Promesas de Carazo", "Bajos de Hatillo
8", "Aguantafilo", "Bajos de Los Piuces de Cinco
Esquinas de Tibás" y otros programas similares
126.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que
constituya, por medio de la Tesorería
Nacional, un fondo rotatorio destinado a operación del Poder Judicial, únicamente con el objeto de
facilitar la adquisición de
materiales, mercaderías y servicios que sean de carácter indispensable
y urgentes, y para atender el pago
del personal sustituto, durante el período
de vacaciones de los servidores judiciales y las licencias concedidas
a éstos.
El monto autorizado,
para el pago de sustitutos, será de doscientos cincuenta mil colones, el cual podrá ser
aumentado hasta tres millones de
colones, durante los meses de enero, febrero y marzo, inclusive. Se
manejará en una cuenta corriente, en un banco del Estado, contra la
cual sólo se podrán girar cheques
con las firmas del Director Administrativo y
el Contador Judicial, conjuntamente4.
Corresponde a la Auditoría Judicial llevar el control del fondo, a que esta norma se refiere, sin perjuicio
de la vigilancia externa que
competa a la Contraloría General de la República.
La Corte Plena dictará un reglamento para la operación de ese
fondo, que deberá ser aprobado por la
Contraloría.
El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte y mediante decretos ejecutivos elaborados por la Oficina
de Presupuesto Nacional, hará las
modificaciones necesarias al presupuesto del Poder Judicial en todo lo
que se relacione con los cambios que
sean indispensables para el mejor
funcionamiento del fondo
127.- Se faculta al Ministerio de
Agricultura y Ganadería, para realizar,
por intermedio de la Unidad Ejecutora del Préstamo AID, Nº 515-T-027,
la ejecución del proyecto de
sistemas de producción agrícola, aprobado mediante ley Nº 6274 del 23 de
agosto de 1978.
Se autoriza a la
Tesorería Nacional para crear, con esos recursos, un fondo revolutivo
a nombre del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para agilizar la ejecución del
proyecto. Tales fondos se
destinarán, exclusivamente, a las
actividades del citado programa.
La aprobación y el control de los presupuestos respectivos, corresponderán a la Contraloría General de la
República
128.- Se establece, bajo la coordinación del
Ministerio de Hacienda, una comisión especial de funcionarios, integrada por el
Director General de la Tributación Directa, un procurador especializado en
materia fiscal y un funcionario del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para que, en el término de tres meses a partir del 1º de enero de
1981, presente, a dicho Ministerio, con copia para la Asamblea Legislativa , un
estudio de las franquicias, exenciones
o exoneraciones fiscales que existen; con las recomendaciones pertinentes
acerca de cuáles son inconvenientes, cuáles deben conservarse y cuáles deben
sustituirse eventualmente, por
subvenciones a cargo del Tesoro Nacional.
129.- Se establece,
bajo la coordinación de la Contraloría General de la República, una comisión
especial integrada por: un representante de la Contraloría, un delegado del
Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal, un representante de la Oficina de Planificación
Nacional y Política Económica y un delegado de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad , para que, a más tardar dentro de tres meses a
partir del 1º de enero de 1981, presente a la Asamblea Legislativa con copia a
la Contraloría , un plan para sustituir las partidas específicas por un sistema de inversión de capital, para
promover el desarrollo comunal, cantonal
y regional.
130.- La Auditoría
General de Bancos informará mensualmente, a la Contraloría General de la
República , sobre los bonos en poder de los bancos del Sistema Bancario Nacional, cualquiera
que sea su denominación y la naturaleza
de su posesión
Artículo 10.- Se aprueba el siguiente
presupuesto de la Contraloría General de la República para el Ejercicio Fiscal
1981:
129.- Se establece, bajo la coordinación de
la Contraloría General de la República, una comisión especial integrada por: un
representante de la Contraloría, un delegado del Presidente Ejecutivo del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, un representante de la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica y un delegado de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad
, para que, a más tardar dentro de tres meses a partir del 1º de enero de 1981,
presente a la Asamblea Legislativa con copia a la Contraloría , un plan para
sustituir las partidas específicas por
un sistema de inversión de capital, para promover el desarrollo comunal,
cantonal y regional
130.- La Auditoría General de Bancos informará
mensualmente, a la Contraloría General de la República , sobre los bonos en
poder de los bancos del Sistema
Bancario Nacional, cualquiera que sea su denominación y la naturaleza de su
posesión