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 Normativa >> Ley 6542 >> Fecha 22/12/1980 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 6542 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10.- Se aprueba el siguiente presupuesto de la Contraloría General de la República para el Ejercicio Fiscal 1981

 (Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consulta el Alcance N° 22 A a La Gaceta N° 246 del 24 de diciembre de 1980)  

DISPOSICIONES VARIAS

INCISO D)   La Contraloría General de la República queda autorizada para abrir cuentas corrientes en Bancos del Sistema Bancario Nacional,  con el  propósito de depositar los fondos que la presente ley le asigna

INCISO E)   La Tesorería Nacional girará por trimestres adelantados en el  monto correspondiente a la transferencia que la presenta ley le asigna  dicha entidad

INCISO F)   La contratación de servicios, materiales y equipo será efectuada por la propia Contraloría con sujeción a los trámites que en virtud de su monto, señale la Ley de la Administración Financiera de la República

INCISO G)   A solicitud de la Contraloría , La Oficina Técnica Mecanizada prestará los servicios necesarios para la ejecución del presupuesto del ente contralor

INCISO H)   Mensualmente, la Contraloría informará a la Asamblea  Legislativa sobre la ejecución de su presupuesto.

INCISO I)   Cuando necesidades de la institución así lo demanden, la  Contraloría podrá crear subpartidas y realizar traspasos entre gastos autorizados en la presente ley sin que exceda el monto total de los recursos asignados a su programa y el del superávit acumulado.  No  obstante, no se podrán modificar los destinados a cubrir sueldos o servicios personales, salvo que se trate de sumas acumuladas o no gastadas. 

     El excedente superávit acumulado será empleado prioritariamente en la    construcción de su propio edificio.  A estos efectos se autoriza a la  Contraloría a negociar con entidades públicas del país un empréstito hasta    por la suma adicional necesaria para garantizar la construcción del  inmueble

Presidente de la República.-San José, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta.

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