Artículo 10.-
Se aprueba el siguiente presupuesto de la Contraloría General de la
República para el Ejercicio Fiscal 1981
(Nota de Sinalevi: Por
lo extenso de su contenido consulta el Alcance N° 22 A a
La Gaceta N° 246 del 24 de diciembre de 1980)
DISPOSICIONES VARIAS
INCISO D) La Contraloría General de
la República queda autorizada para abrir cuentas corrientes en Bancos
del Sistema Bancario Nacional, con
el propósito de depositar
los fondos que la presente ley le asigna
INCISO E) La Tesorería Nacional
girará por trimestres adelantados en el monto correspondiente a la transferencia
que la presenta ley le asigna dicha
entidad
INCISO F) La contratación de
servicios, materiales y equipo será efectuada por la propia
Contraloría con sujeción a los trámites que en virtud de
su monto, señale la Ley de la Administración Financiera de la
República
INCISO G) A solicitud de la
Contraloría , La Oficina Técnica Mecanizada prestará los
servicios necesarios para la ejecución del presupuesto del ente
contralor
INCISO H) Mensualmente, la
Contraloría informará a la Asamblea Legislativa sobre la ejecución de
su presupuesto.
INCISO I) Cuando necesidades de la
institución así lo demanden, la Contraloría podrá crear
subpartidas y realizar traspasos entre gastos autorizados en la presente ley
sin que exceda el monto total de los recursos asignados a su programa y el del
superávit acumulado. No obstante, no se podrán modificar
los destinados a cubrir sueldos o servicios personales, salvo que se trate de
sumas acumuladas o no gastadas.
El excedente
superávit acumulado será empleado prioritariamente en la construcción de su
propio edificio. A estos efectos se
autoriza a la Contraloría a
negociar con entidades públicas del país un empréstito
hasta por la suma
adicional necesaria para garantizar la construcción del inmueble
Presidente de la República.-San
José, a los veintidós días del mes de diciembre de mil
novecientos ochenta.