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 Normativa >> Ley 8373 >> Fecha 18/08/2003 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8373 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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Transitorio V.—En los procedimientos y reclamos iniciados antes de la entrada en vigencia de esta Ley, la fase recursiva se tramitará conforme a lo dispuesto en ella.
En los procedimientos y reclamos en los que se haya interpuesto el recurso de reconsideración o de revisión jerárquica antes de la entrada en vigencia de esta Ley, el recurrente podrá optar, por escrito, a que la tramitación se continué conforme a lo dispuesto en ella, renunciando al recurso correspondiente.

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