Transitorio V.En los
procedimientos y reclamos iniciados antes de la entrada en vigencia de esta Ley, la fase
recursiva se tramitará conforme a lo dispuesto en ella.
En los procedimientos y reclamos en los que se haya interpuesto el recurso de
reconsideración o de revisión jerárquica antes de la entrada en vigencia de esta Ley,
el recurrente podrá optar, por escrito, a que la tramitación se continué conforme a lo
dispuesto en ella, renunciando al recurso correspondiente.
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